Frontis Tribunal Constiticional.
El Mercurio/Archivo
El pleno del
Tribunal Constitucional (TC) acogió este martes, por seis votos contra cuatro, tres acciones de reclamos por inconstitucionalidad presentadas por dos compañías de seguros de vida respecto al adelanto de rentas vitalicias aprobadas en la regulación del
tercer retiro de los fondos de pensiones.
Una de las acciones por inconstitucionalidad había sido presentada por
Bice Vida y las otras dos, por
Penta Vida; uno por ilegalidad y otro de protección.
Así, el pleno resolvió en base a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad según establece la Carta Fundamental, "para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica".
El 3 de mayo de 2021, comenzó el proceso del tercer retiro de fondos de pensiones que, de manera inédita, incluyó a tanto a los usuarios de las AFP como a otros 700 mil pensionados a través de la modalidad de rentas vitalicias, quienes podían solicitar adelanto de su pago por un monto equivalente al 10% al valor correspondiente a la reserva técnica del afiliado, con un tope de 150 UF.
La renta vitalicia es una modalidad de pensión que consiste en el pago de una renta fija mensual, expresada en UF, pagada por una compañía de seguros de vida hasta el fallecimiento de la persona. A partir de ese evento, paga pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales.