Nunca la Fiscalía Nacional Económica (FNE) había concretado acusaciones por ese tema y, en menos de una semana, ya ha presentado dos requerimientos ante el Tribunal de la Libre Competencia (TLDC). Se trata de la infracción denominada "interlocking" horizontal, por la cual la entidad ha sorprendido al mercado financiero local en los últimos días.
La primera se conoció el pasado jueves, cuando la fiscalía acusó al ex ministro Hernán Büchi y a las empresas Falabella, Banco de Chile y Consorcio Financiero de haber incurrido en ese ilícito. Luego, cuando aún el mercado no terminaba de masticar la noticia, la FNE volvió a golpear apuntando al ingeniero Juan Hurtado Vicuña, a LarrainVial y, nuevamente, a Consorcio Financiero, por lo mismo.
A juicio de la fiscalía, Büchi ejerció como directos y/o ejecutivo relevante en Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella de forma simultánea, pese a ser empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios y de seguros (en el caso de Banco de Chile, Consorcio y Falabella) y en la oferta de servicio de intemrediación de valores (en el caso de Banco de Chile y Consorcio).
Mientras que, en el caso de Hurtado, la entidad lo acusa de haber sido directos de Consorcio y LarrainVial al mismo tiempo, siendo también empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredora de bolsa.
Fue en la reforma que entró en vigencia en 2015 bajo el mandato de Michelle Bachelet y la que buscaba perfeccionar el sistema de la libre competencia en el país, cuando se incorporó a la legislación el ilícito de "interlocking" horizontal directo, que consiste en la prohibición expresa de que un individuo desempeñe simultáneamente cargos ejecutivos relevantes o directivos en dos o más empresas competidoras que registren ventas anuales superiores a 100 mil UF.
Según explicó la FNE, la ley establece que "el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales".
Lo anterior, añadió, "sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos, como aumentos de precios, reducción de la cantidad, disminución de la calidad o la innovación, entre otros". Asimismo, tampoco es requisito que las empresas en las que se produce la participación tengan poder de mercado o posición dominante.
el primero, es que puede facilitar derechamente la colusión y, el segundo, es que aún sin un acuerdo colusorio explícito, reduce la independencia entre los actores del mercado, lo que disminuye la competencia".
FNE: "Esta prohibición absoluta se debe a que el 'interlocking' es peligroso para la libre competencia, porque genera dos tipos de riesgos
"Esta prohibición absoluta se debe a que el 'interlocking' es peligroso para la libre competencia, porque genera dos tipos de riesgos: el primero, es que puede facilitar derechamente la colusión y, el segundo, es que aún sin un acuerdo colusorio explícito, reduce la independencia entre los actores del mercado, lo que disminuye la competencia", afirmó la fiscalía.
"Esto, porque los vínculos que se generan entre los competidores, a través de los ejecutivos o directores que comparten, reducen la incertidumbre sobre lo que pueda hacer el rival (por ejemplo, lanzar un producto que atraiga gran cantidad de ventas) y con ello desaparece la presión a mejorar o destacarse para no perder las preferencias de los consumidores, por ejemplo, innovando o bajando los costos", agregó.
Defensa de las empresas
Por su parte, las empresas se han defendido de estas acusaciones. Falabella aseguró que Büchi "es director de la matriz Falabella S.A. y no es director de Falabella Inversiones Financieras S.A. ni de su filial Banco Falabella Chile, entidades que tienen su propio directorio y su propio gobierno corporativo, que operan de acuerdo con la ley y las regulaciones bancarias", y aseguró tener la "convicción" de que demostrará ante el TDLC su "estricto cumplimiento de las normas sobre 'interlocking'".
Consorcio, en tanto, respecto a las dos acusaciones en su contra, señaló que "descartamos completamente que se haya configurado dicho ilícito y rechazamos tajantemente los argumentos y conclusiones presentados por la FNE", asegurando que los requerimientos son "contrarios a la ley" y que "evaluaremos las acciones a seguir en las instancias correspondientes".
Mientras que LarrainVial subrayó que la compañía "participa en los mercados con pleno apego a la normativa de libre competencia y no ha incurrido en ningún tipo de infracción", agregando que "entendemos que se trata de la implementación de una nueva normativa que puede tener dificultades de interpretación, y estamos a disposición de la fiscalía y del TLDC para aclarar todos los aspectos administrativos que correspondan".
Por último, Banco de Chile "descarta, absolutamente, la circunstancia que se hubiese configurado el supuesto ilícito que la FNE le imputa, pues no concurren, en ninguna forma, los elementos o hechos que pudieran generarlo".
"Sorprende que la FNE formule, en términos imprecisos, la identificación de las entidades requeridas, dando cuenta que se trataría supuestamente de empresas que compiten entre sí, unas con otras, lo que no es en modo alguno efectivo", y añadió que "las imputaciones no solo generan confusión en la opinión pública, sino que, además, carecen de todo sustento legal y normativo".