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CCU, Watt's y Coca-Cola: Las arremetidas judiciales de empresas para evitar el nuevo impuesto a las bebidas

En marzo, una circular emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) dispuso que en junio los néctares y bebidas deportivas pasarán a pagar un gravamen adicional.

30 de Abril de 2024 | 14:09 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
Molesta se encuentra la industria de bebidas en Chile producto del nuevo gravamen que afectará a su negocio a partir de junio, algo que se está intentando evitar a través de distintos recursos judiciales que las empresas CCU, Watt's y Coca-Cola Embonor han presentado por separado.

A mediados de marzo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una circular que modificó el Impuesto Agregados a las Bebidas Analcohólicas (IABA), extendiendo su carga a la venta de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas (deportivas). Hasta antes de esta regulación interpretativa, dichos productos no estaban sujetas a este tributo.

La normativa del SII dispuso que a partir de junio próximo estas bebidas pasarán a pagar un gravamen adicional de 10%, el que puede elevarse hasta 18%, dependiendo de si tienen un alto contenido de azúcares.

Sin embargo, para contrarrestar esto, en abril CCU y Watt's presentaron, por separado, recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del director del SII, Hernán Frigolett, quien firmó dicha circular. Las acciones apuntan a dejar sin efecto la extensión del impuesto.

A través de un escrito ingresado por el abogado Arturo Fermandois, CCU argumenta que el SII "está creando un tributo nuevo que no tiene respaldo alguno en la ley y contradice la actuación anterior propia del servicio por muchas décadas en su función".

"Se trata de un acto abiertamente ilegal, el cual es particularmente grave -e incluso gravísimo-, ya que en materia tributaria rige en forma estricta el principio de legalidad (artículo 19 número 20 de la Constitución). Este supone que, a lo menos, el hecho gravado, la base imponible, la tasa, las exenciones y las infracciones del tributo deben estar completamente descritos en la norma legal", agregó.

CCU sostiene que el director del SII creó un hecho gravado nuevo "que jamás el legislador autorizó a gravar, consistente en la venta o importación de las bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares".

"Esto es un cambio unilateral y nos parece que el cambio de interpretación es absolutamente arbitrario".

Andrés Vicuña
En tanto, Watt's planteó que de "forma arbitraria e ilegal, el director nacional del SII subrepticiamente crea fuera del Congreso un impuesto ahí donde el legislador evidentemente ha -por años y con justo motivo- evitado hacerlo, con efectos que se extienden mucho más allá de lo meramente tributario, afectando la economía de hogares vulnerables, a productores, contraviniendo políticas de salud pública promovidas hoy por las autoridades del ramo, solo para alcanzar el restringido fin de recaudar más".

En la circular, el SII recalca que el Ministerio de Salud ha determinado que tanto las bebidas hipotónicas como las bebidas isotónicas y los néctares "son productos que se pueden clasificar como bebidas analcohólicas, dada su composición, siempre que no excedan 0,5% en volumen de alcohol etílico".

Coca-Cola Embonor, por su parte, presentó hace unas semanas acciones legales ante el Tribunal Tributario y Aduanero, a través de Envases Central, Vital Jugos y Novaverde, sociedades filiales y coligadas que poseen en conjunto con Embotelladora Andina.

Según dijo a El Mercurio Andrés Vicuña, presidente de Coca-Cola Embonor, este cambio de interpretación "no corresponde", añadiendo que "no estamos de acuerdo con esta definición, nos parece que hay temas legales que no son un resorte del SII, sino que estos cambios de impuestos van por otro lado".

"Esto es un cambio unilateral y nos parece que el cambio de interpretación es absolutamente arbitrario", agregó.

Mientras que Miguel Ángel Peirano, vicepresidente ejecutivo de Coca-Cola Andina sostuvo hace algunos días a los accionistas que "vemos con preocupación los alcances de esta circular, ya que, de confirmarse, se estaría modificando administrativamente el hecho gravado con el IABA, lo que constituye una clara vulneración del derecho que tienen los contribuyentes a que los efectos impositivos de sus operaciones, sobre todo cuando ello incide en los hechos gravados, sean aquellos previstos por la ley y que, por tanto, no pueden ser alterados a través de normas administrativas que no tienen rango legal".

Peirano también expresó que, a su juicio, el IABA es discriminatorio, "pues grava un solo ingrediente crítico (azúcar) y en una sola categoría (bebestible), en circunstancias que no hay evidencia científica ni fundamentos en el resto de la normativa chilena que justifiquen esta diferenciación. Asimismo, el IABA es arbitrario porque siendo un impuesto correctivo, que busca reducir el consumo de un ingrediente crítico, grava también a bebidas que no contienen azúcar".

La defensa del SII

El SII, por su parte, hace algunos días evacuó un informe al tribunal de alzada para responder a la acción de CCU, la que desestimó por rezones de forma y fondo, por lo que pidió a la corte rechazar el recurso.

Entre sus argumentos recuerda que la normativa todavía no empieza a regir, ya que parte recién en junio, por lo que no procedería una acción cautelar. "La discusión planteada es de carácter abstracto, no existiendo ningún perjuicio cierto, concreto y real que pudiera servir de base a la acción cautelar, por cuanto, en la actualidad, no existe ninguna resolución, liquidación, giro o pago de impuesto que signifique un interés actual comprometido para la actora", arguyó el SII.

Complementa que "la recurrente (CCU), a través de su pretensión, no busca la cautela de garantías concretas vulneradas, sino que pretende suplantar al legislador, sometiendo su propia interpretación a juicio de su señoría ilustrísima, para que vuestra Corte acoja lo solicitado, consignando mediante sentencia un régimen tributario favorable o de exención tributaria o beneficio no contemplado por el ordenamiento jurídico".

De ahí que el fiscalizador plantea que la acción constitucional en su contra debe ser rechazada pues, a su juicio, "su forzada y desnaturalizada utilización, no es más que un intento de obtener, de manera impropia, aquello que debe conseguir por las vías competente en la materia, a saber, el Ministerio de Salud".

Además, la abogada del servicio, Francisca Martí, alegó a la corte que "la interpretación administrativa de la ley tributaria efectuada por el director tiene por objeto principal esclarecer el correcto alcance de una norma jurídica, por definición general y abstracta, cuando se aplica a un caso concreto, situación que en el ámbito tributario agrega la dificultad objetiva de que la ley tributaria, por su propia naturaleza, recae sobre hechos económicos, contingentes y mutables".

De esta forma, el SII justificó el gravamen a los néctares y bebidas deportivas en función de informes técnicos, que determinan que esos productos son bebidas analcohólicas, por lo que están dentro de la base del tributo.
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