¿Debe inhabilitarse la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, cuando el Comité de Ministros vuelva a votar el proyecto minero-portuario Dominga? Esa es una de las principales preguntas que ha surgido tras la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta de revocar el rechazo de los secretarios de Estado a la iniciativa, particularmente por las críticas del fallo sobre la titular de esa cartera.
Es que el tribunal anuló por "ilegal" la resolución del Comité. Y argumentó que la ministra de Medio Ambiente -junto a quien en ese entonces estaba a cargo de Minería, Marcela Hernando-, "participaron de la votación (...) pese a haber emitido pronunciamientos y declaraciones previamente en contra del proyecto Dominga. La situación descrita (...) constituye una infracción al principio de imparcialidad".
"El Tribunal establece que el Comité de Ministros infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima al adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones PAC en sesión integrada
con Ministros de Estado que, habiendo previamente manifestado su parecer, posteriormente no se inhabilitaron", resume el fallo.
La incomodidad del Gobierno
La situación resulta incómoda para el Gobierno. Ello se notó, principalmente, por la escueta declaración con la que la ministra salió a referirse al tema.
"Como Ejecutivo, respetamos las decisiones de otro Poder del Estado. Hay que considerar que esta es una decisión que aún puede ser revisada por la Corte Suprema y que no podemos referirnos al fondo del asunto por ser un proceso pendiente", explicó la también investigadora.
Horas después -y ante un silencio que comenzaba a abrir cuestionamientos- Rojas volvió a hablar, pero sin aclarar el fondo, es decir, si se inhabilitaría o no. "Como Ejecutivo somos obviamente respetuosos de las desisiones de otro poder del Estado. Estamos claros de que todavía existe la opción de que se pronuncie la Corte Suprema así yo no me voy a pronunciar en el fondo porque hay procesos que están pendientes", explicó.
Tras ello, defendió el trabajo del Comité de Ministros. "No solamente en ese caso, sino que en todos los casos, siempre hemos estado tomando decisiones técnicas conforme a lo que nos indica y recomienda el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que hace el análisis técnico. Recordemos que esta (el rechazo de Dominga) fue una decisión unánime de los seis ministros que tomamos una decisión técnica a ese respecto".
Asimismo, recordó: "Soy la ministra de Medio Ambiente, mi misión es resguardar el medio ambiente y la rica biodiversidad, nuestro patrimonio natural. El archipiélago de Humboldt en particular es una zona de un altísimo valor medioambiental no solo para Chile, sino que en el mundo".
Quien también fue consultado al respecto fue el ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien evitó referirse al asunto. "No tengo comentarios que hacer al respecto", dijo el jefe de la billetera fiscal.
Pero el fallo además puso encima un precedente: el de la inhabilidad del ministro de Economía, Nicolás Grau, en las reclamaciones por el proyecto Los Bronces Integrado. En específico, el documento señala que en esa oportunidad el titular de economía "decidió no participar en la sesión del Comité de Ministros encargada de revisar la reclamación en contra de la RCA de la iniciativa".
"Dicha decisión -se detalla- se tomó después de que, en una presentación sobre cifras de inversión extranjera, el Ministro mencionara, a modo de ejemplo, que una votación favorable del comité hacia Los Bronces Integrado podría generar un impacto positivo (...) para evitar cuestionamientos a la imparcialidad con la que el Comité de Ministros debe adoptar sus decisiones, el Ministro de Economía comunicó su decisión de no participar, subrayando el interés de su ministerio en que la institucionalidad ambiental otorgue certeza a todos los actores involucrados".
El documento de Contraloría a favor de Rojas
Por otra parte, en agosto de 2023, la Contraloría General de la República (CGR) emitió un dictamen en el que no consideró que los casos de los ministros del Comité tuvieran que ser sujetos de inhabilidad, específicamente en el caso Dominga. Eso, frente a una solicitud de vecinos para aclarar la situación.
"En los casos denunciados se cuestiona, entre otras circunstancias, el actuar de las citadas autoridades por su relación de confianza con el Presidente de la República, y la posición que este manifestó antes de asumir ese cargo, sobre el proyecto Dominga", dice el documento de la CRG.
Aunque luego agrega: "Al respecto, cabe manifestar que el legislador al establecer en el artículo 20 de la ley N° 19.300 que habrá un comité de ministros, asume que las autoridades que lo integran son de exclusiva confianza del Presidente de República, por lo que no corresponde cuestionar la participación de los jefes de esas Carteras por esa calidad otorgada a sus cargos por la Constitución".
El dictamen aclara asimismo que "en relación con el deber de abstención recogido en el artículo 12 de la ley N° 19.880, corresponde anotar que en los antecedentes acompañados por los denunciantes, así como por las pertinentes autoridades, no se advierte ninguno que configure respecto de las autoridades denunciadas alguna de las causales reguladas en esa norma".
Con respecto a las declaraciones, en tanto, el dictamen señala: "Cabe hacer presente que las opiniones vertidas por los ministros en forma previa a su participación en el aludido comité -la mayoría de ellas antes de asumir esas Carteras de Estado-, fueron formuladas en términos generales, lo que no permite aseverar que vulneraron el deber de probidad en el ejercicio de sus funciones como integrantes del Comité de Ministros".
"Ello -agrega- especialmente considerando que la decisión adoptada por cada una de las autoridades cuestionadas fue en un marco diverso al de las opiniones vertidas con anterioridad, el que además es técnico y reglado".
La opinión de expertos
Francisco Tapia Ferrer, abogado, socio del área ambiental del estudio jurídico Fx Legal dice, sin embargo, concordar plenamente con lo que dice la sentencia del Tribunal Ambiental.
"Según nuestra legislación, la Administración debe adoptar sus decisiones de manera objetiva e imparcial, lo que definitivamente no se puede lograr cuando un ministro se pronuncia previamente sobre el proyecto a decidir, como ocurrió en este caso. El Tribunal fundó adecuadamente lo anterior", explica.
Camila Boettiger, investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo, tiene una opinión similar. "En general, para una autoridad adelantar juicio u opinión sobre una decisión administrativa o judicial afecta la garantía de la imparcialidad. Dado que en este caso habían antecedentes públicos de la posición del Ejecutivo y de la ministra (del cual ella depende) sobre el proyecto en específico, hubiera sido mejor una inhabilitación para evitar dudas", explica.
En tanto, Rosa Fernanda Gómez, académica de derecho administrativo de la Universidad de los Andes, sostiene que "las autoridades no pueden adelantar sus juicios u opiniones respecto de asuntos en los cuales deban adoptar una decisión. Ello se encuentra proscrito por los principios de probidad, imparcialidad y abstención que informa el ejercicio de funciones públicas".