No ejercer sus funciones con la diligencia que exige el artículo 17 de la Ley Única de Fondos. Esa es una de las principales razones por las que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) decidió -mediante un acuerdo adoptado en sesión ordinaria- revocar la autorización de existencia otorgada a Sartor Administradora General de Fondos S.A.
Asimismo, y con el objetivo de "resguardar el interés" de los aportantes de los fondos, el consejo determinó designar al directivo de la CMF, Fernando Pérez Jiménez, como liquidador de la AGF Sartor, "con todas las facultades que establece la Ley Única de Fondos necesarias para la adecuada realización de los bienes de la administradora".
Lo anterior implica, en los hechos, que Pérez asumirá las funciones que en un régimen normal corresponden al gerente general y directorio de una AGF.
La información se dio a conocer en las últimas horas y el grupo Sartor -controlador de Sartor AGF- no tardó en responder. Lo resuelto por la CMF "confirma el actuar arbitrario, desmedido, ilegal y errático del regulador, alejado del debido proceso, el que ha causado un daño injusto a inversionistas y aportantes", afirmó en un comunicado.
De la misma manera, advirtió que "Sartor lamenta que la resolución de la CMF contenga juicios, comentarios e información que se aleja de la realidad, y continuará colaborando con la autoridad".
Ahora bien, ¿cuáles fueron los argumentos planteados en la resolución? "La CMF da cuenta de antecedentes concluyentes en cuanto a que Sartor AGF no ha ejercido sus funciones con la diligencia que exige el artículo 17 de la Ley Única de Fondos, desde el momento que su modelo de negocios da cuenta de un patrón basado en la utilización de los fondos bajo su administración como vehículos de financiamiento para entidades relacionadas a sus directores y accionistas mayoritarios, en proporciones muy significativas", dice la misiva emitida por la compañía.
También explica que lo anterior "se tradujo en decisiones de inversión y esquemas de operaciones entre los fondos que dan cuenta de una situación de manifiesta negligencia en la administración de Sartor AGF, en los términos contemplados en el artículo 19 de la Ley Única de Fondos".
Cabe mencionar que aquel artículo señala específicamente que la CMF "(…) podrá revocar la autorización de existencia de la administradora (…) cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente".
Así, la CMF remarcó que la decisión de revocar la autorización de existencia está expresamente contemplada en la Ley Única de Fondos, "en el marco de las facultades de fiscalización que le corresponden en relación a las administradoras generales de fondos".
Dicha facultad, además, dice relación con una medida administrativa prudencial, "que tiene por objeto la protección de los bienes jurídicos encargados a la administración, esto es, velar por el mejor interés de los aportantes, y se fundamenta no sólo en las causales contenidas en la ley para su uso, sino también en la urgencia de actuar para la protección de tales bienes jurídicos".
Por otra parte, la CMF, aseguró que la administradora "no ha proporcionado información acerca de la calidad de la cartera de créditos -respaldados en pagarés- por a lo menos de $59.000 millones subyacente en la cartera de los fondos y que correspondía a deuda de sociedades vinculadas a directores y/o controladores de Sartor AGF, tal como fue reconocido por la propia gestora".
"En adición a lo señalado, a la fecha de la resolución del Consejo de la CMF, Sartor AGF no ha dado cuenta de forma satisfactoria de evidencia de la liquidación de los productos de deuda que, en última instancia, son emitidos por personas vinculadas", agregó.
"Por lo tanto -continuó-, estos activos, que ponen en riesgo el objetivo de que siempre prime el mejor interés de los fondos y sus aportantes, se mantienen en parte importante en la cartera de dichos fondos".
Más antecedentes
Según consignó El Mercurio, existe una denuncia -realizada por la firma peruana Credicorp Capital-, que inclinó a la CMF a llegar a aquella definición.
Para contextualizar: el pasado 15 de noviembre la CMF suspendió los aportes a los fondos mutuos y de inversión administrados por Sartor, debido a que el regulador identificó un modelo de negocios que tenía como objeto otorgar financiamiento directo o indirecto a personas relacionadas a la compañía.
Aquello, de acuerdo con el medio antes mencionado, desencadenó una corrida de aportantes equivalente a $175 mil millones en cosa de semanas, y una sostenida caída en bolsa del valor de sus fondos de inversión.
Sartor presentó este miércoles un recurso ante la Corte de Apelaciones para declarar la ilegalidad de las resoluciones de la CMF; y el jueves, una denuncia ante la Contraloría General de la República (CGR) acusando un procedimiento arbitrario e ilegal, pero, finalmente este viernes se conoció la decisión de la CMF relatada anteriormente.
Ahora, mientras los aportes a los fondos de Sartor estaban suspendidos, Credicorp Capital hizo llegar una denuncia a la comisión que señalaba que "se estarían canalizando las inversiones de sus aportantes (fondos mutuos peruanos que invierten en fondos de inversión facturas USD y PEN de Sartor) hacia otros fondos de inversión administrados por Sartor AGF (Táctico, Táctico Internacional, Leasing y Proyección), con la supuesta finalidad de financiar rescates que han enfrentado esos mismos fondos de inversión administrados por Sartor AGF, además de financiar a empresas relacionadas al Grupo Sartor a través de esos fondos".
Credicorp también dijo que "existirían dos empresas más que son parte de la cartera de los fondos de facturas constituidos en Perú administrados por Sartor AGF, que estarían vinculadas a quienes participan en el órgano superior de administración de dicha administradora y a los accionistas mayoritarios de la misma". Estas empresas serían Emprender Capital Perú S.A. y Mikopo S.A.
Con eso, la comisión estimó que esto "daría cuenta de situaciones altamente irregulares y que implican un aumento de la exposición en pagarés con sociedades vinculadas", el cual pasaría desde los US $54 millones a los US$ 86 millones, si se consideran las dos sociedades mencionadas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se mantiene la suspensión de aportes, rescates y pagos a los fondos gestionados por la administradora.