En 2017, un
matrimonio de iniciales F.N y A.B, que también utilizó la técnica de reproducción asistida con una mujer peruana, recibió un
fallo favorable ante una situación similar, generando un precedente en la Justicia limeña.
En ese caso, E.R, amiga del matrimonio que llevó el embarazo en su vientre, admitió que el cigoto implantado fue formado por espermatozoides de F.N y los óvulos serían de una persona anónima. En ese sentido,
la mujer solo gestaría el embarazo, sin tener ninguna carga genética (el procedimiento no implicó contraprestación económica alguna).
Sin embargo, el
médico tratante inscribió a los mellizos resultantes de esa gestación como hijos de E.R. Aunque se reconocía la paternidad de F.N, en dicha inscripción, el matrimonio inició una
batalla legal para la "rectificación" de las actas de nacimiento, publicó en su momento el diario "El Comercio".
La abogada de la pareja, Chary Rodríguez, explicó que "se vulneró el derecho de identidad de los recién nacidos". En ese sentido, tanto el matrimonio afectado como E.R y su pareja, interpusieron una demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ante el poder judicial.
Durante dicha instancia, la entidad se defendió argumentando que no había vinculo entre los hijos y A.B, por lo que tuvo que inscribirlos como hijos suyos mediante el proceso de adopción.
Finalmente, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, emitió la sentencia que
declaró que se anularan las actas y se consignaran que los bebés eran hijos legítimos de A.B y F.N. El juez Hugo Velásquez explicó, en esa ocasión, que n
o existía una prohibición de la norma frente a casos como este "en el que el gestante no aportó carga genética".Este juicio aún está en proceso, ya que falta el pronunciamiento en una segunda instancia de tribunales. El caso de la pareja chilena, en tanto, recién está partiendo.