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Junta Electoral Central de España multa a Pedro Sánchez por haber hecho campaña electoral desde Moncloa

El Presidente del Gobierno español fue sancionado con 500 euros tras haber publicado mensajes alusivos a las elecciones desde el palacio presidencial en las vísperas de los comicios.

23 de Enero de 2020 | 14:28 | Europa Press / Editado por Pía Larrondo, Emol
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EFE
La Junta Electoral Central (JEC) decidió sancionar con 500 euros de multa (552 dólares) al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por haber difundido mensajes electorales desde Moncloa en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, lo que significa una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que señala la ley.

Según adelantan fuentes del organismo arbitral, la resolución concluye que Sánchez, entonces en funciones, "incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General" al haber usado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió al medio de comunicación La Sexta el pasado mes de octubre.

La JEC ya señaló que algunas de las declaraciones realizadas por Sánchez en esa entrevista tuvieron con "connotaciones electoralistas", ya que hablaba en su condición de candidato del PSOE, pero eso no fue lo que motivó la apertura de diligencias por parte del organismo, ya que se entiende que las respuestas estaban amparadas en la libertad de expresión y respondían a preguntas del periodista.

Lo que sí se le acusa es que esgrimiera esos mensajes usando los medios públicos, cuando el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe expresamente "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Entrevista con escenografía oficial

En concreto, la resolución señala que la entrevista se realizó en una de las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.

En la resolución tomada este jueves, la JEC sentencia que el jefe del Ejecutivo quebrantó "el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral" y que con eso produjo una "merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones".

Pero impone al Presidente una multa del tramo bajo, 500 euros, ya que el artículo 153 de la Ley Electoral establece que las infracciones electorales de este tipo cometidas por autoridades y funcionarios están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros.

En todo caso, la resolución de la Junta Electoral no fue unánime ya que seis de sus trece miembros firmaron un voto particular defendiendo el archivo del expediente sancionador instruido por el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

En concreto, los que votaron por no multar a Sánchez fueron tres magistrados del Supremo (Ana Ferrer, Antonio Vicente Sempere Navarro y José Luis Seoane) y los juristas que en su día propusieron el PSOE (Consuelo Ramón Chornet y Juan Montables Pereira) y Podemos (Inés Olaizola).
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