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Corte rechaza denuncia que buscaba demoler la Basílica del Salvador

El tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil que desestimó la acción presentada por vecinos del lugar por obra ruinosa.

12 de Junio de 2015 | 12:02 | Emol
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La Basílica del Salvador.

El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil que rechazó la denuncia por obra ruinosa, presentada por vecinos debido a las actuales condiciones estructurales que exhibe la Basílica del Salvador, ubicada en la intersección de Huérfanos y Almirante Barroso.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Rojas, Jessica González y Celia Catalán- confirmó en todas sus partes la resolución que rechazó el recurso presentado por vecinos del inmueble, y que busca la demolición del templo debido a las malas condiciones en que se encuentra y el riesgo que implica para la población.

En primera instancia, la magistrada del Segundo Juzgado Civil de Santiago, Inelie Durán, rechazó el 27 de noviembre de 2014 la acción por considerar que resultaría contradictorio ordenar la demolición de la iglesia cuando el Consejo de Monumentos Nacionales ha manifestado la intención de reconstruirla.

"Que, no constando en autos antecedentes que hagan posible determinar en esta causa que el Consejo de Monumentos Nacionales haya dado su autorización o venia para demoler la obra en comento, resulta del todo determinante establecer por este Tribunal que esta demanda no podrá prosperar con el objetivo de demoler la estructura en comento", explica el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que "cabe tener presente que de conformidad a los antecedentes aportados y el informe emitido por el perito actuante, el Consejo de Monumentos ha manifestado su intención de reconstruir la Basílica del Salvador, por lo que resultaría contradictorio ordenar la demolición de la estructura en por este Tribunal, ya que, contravendría un precepto legal plenamente vigente".

"De esta manera, atendida la intencionalidad del órgano público aludido y el informe agregado a estos autos que da cuenta del riesgo de derrumbe del Monumento aludido, de ninguna manera este antecedente sirve para corroborar o reafirmar lo expuesto por la demandante, atendido el carácter de Monumento Histórico de la misma estructura", concluye la resolución.
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