El Mineduc señala que "la claridad y transparencia" son necesarias en el sistema de educación superior.
El Mercurio
SANTIAGO.- El Ministerio de Educación se refirió a la denominación de la Universidad Abierta de Recoleta, que anunció ayer el alcalde de esa comuna, Daniel Jadue.
Según explicó el edil, la institución no impartirá carreras conducentes a un grado, sino que dictará cursos, talleres, seminarios y charlas, a cargo de académicos de distintas universidades –como la Universidad de Chile– y quienes asistan recibirán un certificado. Las clases se impartirán en los colegios municipales de esa comuna y podrán ingresar todas las personas que lo deseen, sin exigirles requisitos, de forma gratuita.
Consultado por Emol sobre esta iniciativa, el jefe de la División de Educación Superior del Mineduc, Juan Eduardo Vargas, aclaró que "la ley 21.091 de Educación Superior define a las universidades como instituciones que, entre otras materias, se abocan a la formación de graduados y profesionales con orientación a la búsqueda de la verdad y el desarrollo del pensamiento autónomo y crítico".
Agregó que "asimismo, la Ley General de Educación establece cuáles son los únicos mecanismos por los cuales se puede crear una universidad, a través de una ley especial o del procedimiento legal establecido LGE".
Ante esto, afirmó que "una institución que no ha cumplido con dicho procedimiento de creación, y cuyo objetivo es dictar cursos, talleres, seminarios y charlas, no debe llevar el nombre de universidad, ya que no cumple con los requisitos mínimos que se exigen para tener dicha nominación y sólo genera confusión entre los estudiantes y el resto de la comunidad educativa".
El jefe de la Divesup añadió que "la claridad y transparencia son elementos necesarios si queremos tener un sistema de educación superior que sea beneficioso para los estudiantes de nuestro país".
Proceso para ser reconocida
Según establece la ley (DFL 2, de 2010), "las universidades sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial", y enumera una serie de requisitos que deben cumplir para que sean reconocidas oficialmente.
Éstos son "estar constituida como persona jurídica (...) lo que deberá certificarse por el Ministerio de Educación; contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales que pretende otorgar, certificado por el Consejo Nacional de Educación; y contar con el certificado del Consejo Nacional de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y sus programas correspondientes y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional".
Además, el Decreto Ley 3631, de 1981, establece que "ninguna entidad, institución o establecimiento podrá denominarse 'Universidad' o emplear en los títulos que otorgue y en el desarrollo de sus actividades la expresión 'universitario', si previamente no se ha constituido como Universidad en conformidad a la ley".