Falso
Este es justamente el primer mito: que el SII fiscalizará a quienes, en un mes, reciban más de 50 transferencias; o más de 100 en 6 meses, aunque se trate de personas que están recolectando fondos por medio de rifas o que juntan dinero para, por ejemplo, una cuota.
En estos casos puntuales -y los que se les asemejen- no habrá fiscalización, aunque, de todos modos, la entidad llevará a cabo un análisis de información.
La institución informó, en concreto, que no serán objeto de la indagación "transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos".
Por el contrario, sí será fiscalizados quienes vendan productos o presten servicios de manera informal. Así como también quienes no estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias.
En el caso de este último grupo, el SII llevará a cabo una serie de indagaciones. En primer lugar, revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.
Confuso
Otra afirmación que se ha propagado dice que las cuentas y tarjetas de prepago quedaron fuera de la legislación. Esta interpretación sugiere que, por ejemplo, no se fiscalizará a quienes reciban transferencias -de ventas o servicios informales- en tarjetas como Tenpo, Mercado Pago o Copec Pay. Pero el propio Ministerio de Hacienda la aclaró.
La semana pasada, durante el debate de la ley corta antievasión, que ampliará plazos que quedaron mal legislados en la reforma original, fue el coordinador de política tributaria del Gobierno, Diego Riquelme, quien abordó la situación.
"No es correcto que (los productos de prepago) no estén capturados por el proyecto de ley", sostuvo. Luego, detalló: "Aprobamos otra norma, que es el artículo 68, donde se establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos. En la medida en que una tarjeta de prepago permita que terceros me abonen en esa tarjeta de prepago con ocasión de una operación comercial; es decir, la venta de un bien o de un servicio, esa tarjeta de prepago está siendo utilizada como un medio de pago electrónico para aquellos (casos) que el artículo 68 regula".
"Por tanto -continuó- respecto de ellos tenemos las dos opciones que aprobamos en esta comisión: se exige el inicio de actividades o quien requiere la tarjeta señala que no necesita inicio de actividades y por lo tanto, el emisor está obligado a informar todas las operaciones que ocurran a través de esa tarjeta".
"Lo que va a ocurrir es que los emisores de las tarjetas de prepago que ofrezcan que no solo yo pueda transferir a la tarjeta, sino que terceros puedan transferir (...) están configurando la tarjeta como un medio de pago". Y precisó que "en esos casos van a tener que exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones. Es decir, quedan en la misma circunstancia que los POS o portales de pago, que es lo justo".
En todo caso, según recogió El Mercurio, presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, discrepó de la interpretación del asesor de Hacienda.
"Respecto a la imposición de informar los abonos en cuentas corrientes, es claro que el artículo 85 no incluye las tarjetas de prepago que operan tanto con cargos y abonos con ciertos límites, según emisor. No se podría interpretar que la obligación de exigir inicio de actividades del artículo 68 -que puede afectar las tarjetas de prepago- implica también informar los 50 o 100 abonos a cuentas, cuyo fin va más allá de promover la formalización, sino que verificar la no evasión de impuestos a nivel de dicho flujo de dinero", aseveró.
No tan preciso
Un tercer mito que se ha esparcido indica que el Servicio castigará inmediatamente a quienes, por ejemplo, vendan productos por redes sociales sin estar formalizados. Pero eso no es del todo cierto. La nueva legislación contempla que el SII tome contacto con estos contribuyentes, los acompañe en el proceso de formalización y le entregue facilidades para que esto se lleve a cabo.
La institución informó que deberán hacer este inicio de actividades quienes han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros; quienes venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet; aquellos que tienen una tienda física en la que venden productos o servicios; y quienes ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros y reciben un pago por eso.
Según explicó a Emol Vicente Cruz, CEO de Sheriff y presidente del Comité de Fraude y Ciberseguridad de Fintech Chile, además, "existen múltiples recursos para apoyar a los emprendedores, como capacitaciones, seminarios y talleres que ofrecen tanto el SII como otras instituciones públicas y privadas".
Falso
El cuarto mito que se ha propagado postula que la institución podrá acceder a los movimientos de las cuentas bancarias de todos los contribuyentes, sin requisito alguno. Esta información también es incorrecta.
En la ley quedó establecida la posibilidad de levantar el secreto bancario de forma expedita. No obstante, esto solo se podrá hacer cuando existan delitos tributarios o inconsistencias graves por sobre las 2.000 UTM, en un periodo de 36 meses.