SANTIAGO.- Han pasado casi cuatro meses desde que el contralor general, Jorge Bermúdez, le solicitó la renuncia a la entonces subcontralora general, Dorothy Pérez, y recibió como respuesta una negativa. Tras declarar el cargo como vacante y nombrar a alguien en su reemplazo, Pérez interpuso un recurso de protección, que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió, además de ordenar su restitución.
El enfrentamiento no terminó ahí y este viernes fue la Corte Suprema la que se pronunció con respecto al conflicto que sacude a la Contraloría. En un fallo, al que tuvo acceso Emol, ratifica la ilegalidad de su remoción, determinada por la Corte de Apelaciones, y ordena que fuera reintegrada inmediatamente.
"En las condiciones descritas, el acto impugnado es ilegal y vulnera la garantía constitucional establecida en el N°2 de nuestra Carta Fundamental, la igualdad ante la ley (...) derecho fundamental que fue desconocido a la recurrente", expresa el fallo.
Esto se funda en que "para poder separarla de su cargo se dio aplicación a la misma disposición que se emplea para prescindir de los empleados del órgano contralor, en circunstancias que el tratamiento diverso que el ordenamiento jurídico reconoce sobre la remoción del personal superior de la institución imponía la obligación de acudir a una disposición diferente para resolver un caso también desigual".
De los integrantes de la Tercera Sala, presidida por Sergio Muñoz, dos ministros no participaron de la firma del fallo: Carlos Aránguiz se encontraba con licencia médica y Arturo Prado contaba con permiso administrativo. "No firman, no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo de la causa", señala el fallo.
La figura de la nueva subcontralora
La decisión con respecto a la reincorporación de la ex subcontralora fue tomada con tres votos a favor y dos en contra, principalmente debido al problema que ahora supone el nombramiento de María Soledad Frindt tras la desvinculación de Pérez.
Al respecto de la situación, los ministros Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval agregan como consideración que "no puede desconocer" su nombramiento, ya que en su designación "no se ha planteado, analizado o dispuesto nulidad alguna" y ella "no fue parte de este arbitrio constitucional".
"Lo anterior es trascendente, toda vez que determina la improcedencia de ordenar la reincorporación de la actora en su calidad de subcontralora general, pues tal decisión implicaría vulnerar el derecho de defensa de la subcontralora Frindt, quien por lo demás, acorde con los razonamientos expuestos, ejerce un cargo del que es inamovible", dice el fallo.
Por tanto, se resolvió "disponer el pago de seis meses de remuneraciones a contar del alejamiento del cargo, como medida paliativa de carácter alimenticio, sin perjuicio de las acciones ordinarias que la actora eventualmente pudiere impetrar".