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Con votos de la oposición y 11 apoyos de Chile Vamos, Cámara aprueba en general proyecto de eutanasia

Además, los diputados rechazaron por no alcanzar el quórum el artículo relativo a la autorización para el caso de mayores de 14 años y menores de 16 años.

17 de Diciembre de 2020 | 14:46 | Por J. Peña, Emol
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Mirosevic (al centro) celebrando el avance del proyecto, junto a parlamentarios que lo apoyaron.

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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general con votos de la oposición y 11 apoyos de Chile Vamos el proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos, conocido como proyecto de eutanasia.

La iniciativa impulsada por el diputado de Partido Liberal Vlado Mirosevic obtuvo 79 votos a favor, 54 en contra y 5 abstenciones. De esta forma, vuelve a la comisión de Salud por haber recibido indicaciones.

Además, se rechazó con 74 votos a favor, 61 en contra y 4 abstenciones (necesitaba 89 votos) el artículo relativo a la autorización para el caso de mayores de 14 años y menores de 16 años.

El proyecto, de acuerdo al Mirosevic, busca regular la asistencia médica para morir. concepto que engloba dos acciones, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. La diferencia está en que en la primera es un profesional de salud el que administra los medicamentos que van a provocar la muerte; en la segunda, el facultativo suministra el producto, pero es autoadministrado por el afectado. Salvo esta distinción, la regulación es la misma.

De acuerdo a la iniciativa de ley, que continuará con su trámite legislativo en la Cámara, el paciente debe invocar las siguientes causales solicitar la muerte médicamente asistida: haber sido diagnosticado de una enfermedad terminal.

79votos a favor obtuvo la moción que vuelve a la comisión de Salud
O cumplir las siguientes condiciones copulativamente (unión de dos o más): padecer una enfermedad o dolencia seria e incurable; su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades; su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos o psíquicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.

Para ello propone las siguientes formas de solicitud: La primera es directa al médico, la cual debe quedar por escrita, realizarse ante dos testigos y ante un ministro de fe. Mientras que la segunda, a través de un documento de voluntad anticipada en el cual se exprese la decisión futura de recibir asistencia médica para morir en caso de que se viere impedido de invocar su derecho por encontrarse en un estado de inconsciencia o de privación de facultades mentales, ambos de carácter irreversible.

Este último mecanismo de solicitud solo lo pueden utilizar los mayores de edad.

¿Qué requisitos que debe cumplir el solicitante?


El proyecto que ahora vuelve a a comisión de Salud establece los siguientes requisitos que el solicitante de la eutanasia debe cumplir: ser mayor de 18 años; encontrarse consciente al momento de la solicitud, en caso de que no lo esté y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo en el caso de que medie dicha declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.

Además, contar con la certificación de un médico psiquiatra o un médico especializado en medicina familiar que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente; y manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier
presión externa.

El artículo rechazado


El artículo rechazado por la Sala establecía en el caso de los menores edad, pero mayores de 14 años, el paciente debe contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales (padres o tutores), si tuviere más de uno.

En caso contrario, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si el paradero de este se desconoce, el paciente podrá solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre, para que constate los requisitos legales de
procedencia de asistencia médica para morir.

Y si el paciente es mayor de 16 años pero menor de 18, el médico tendrá la obligación de informar a sus representantes legales, "pero la solicitud tomará su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente".
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