Es el órgano encargado de la administración superior de cada región, que deberá velar por su desarrollo social, cultural y económico.
El gobernador regional y el consejo regional.
Es el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien presidirá el consejo y reemplazará la figura del Intendente. Su cargo dura cuatro años y puede ser reelegido consecutivamente solo para el periodo siguiente.
Administrar bienes y recursos del gobierno regional; representar judicial y extrajudicialmente< a este órgano; nombrar y remover funcionarios; velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad; administrar los bienes nacionales de uso público cuando corresponda; y dictar resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, el gobernador regional debe proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales, aparte de solicitar al Presidente la transferencia de uno o más competencias de los ministerios y servicios públicos. En esta línea la persona a cargo también deberá formular políticas de desarrollo para la región, someter el proyecto de presupuesto y fiscalizar los servicios que dependan del gobierno regional, entre otros.
El próximo 15 y 16 de mayo. En caso de haber segunda vuelta, esta será el 13 de junio.
En votación directa por sufragio universal, con al menos un 40% de los votos válidamente emitidos sin contar nulos ni blancos. Si hay dos candidatos y ninguno logra este porcentaje, se procede a segunda vuelta entre los más votados.
Ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media, residir en la región respectiva, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedicimiento conrusal de liquidación ni de condenada por crimen o simple delito. Asimismo, las candidaturas pueden ser declaradas por un partido político, una coalición o ser independientes.
Órgano con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Su fin es hacer efectiva la participación de la comunidad regional.
Puede encargar auditorías internas al jefe de la unidad de control en materias específicas; disponer -una vez al año- la contratación de una auditoría externa para que evalúe la ejecución presupuestaria; llegar a acuerdos o sugerir observaciones con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, entre otros.
Es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, el cual comenzará a ejercer su rol por primera vez desde el 10 de junio. Es nombrado por el jefe del Estado y mantendrá sus funciones mientras cuente con su confianza.
Dirigir las tareas del Gobierno interior de acuerdo a las instrucciones del Ministerio del Interior; velar por la tranquilidad, orden público y resguardo de personas y bienes; requerir auxilio de la fuerza pública; aplicar las disposiciones de la ley de extranjería y adoptar medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
Asimismo, los delegados presidenciales regionales deberán adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos; ejercer la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos desconcentrados; proponer al Presidente la designación de los Seremis; y poder solicitar informes o datos a los jefes de los organismos de la administración del Estado en la región.