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"Confort térmico": Parlamentarios impulsan proyecto de ley para regular temperaturas en espacios de trabajo

La moción busca que los empleadores garanticen que donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares la temperatura esté comprendida entre 16 y 25º C.

12 de Agosto de 2024 | 06:05 | Redactado por Beatriz Mellado, Emol
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Se exceptúan los lugares de trabajo en el exterior o que requieran de temperaturas específicas.

La Segunda
Con el fin de mejorar las condiciones laborales, un grupo de parlamentarios está impulsando un proyecto de ley para consagrar el "confort térmico" en el lugar de trabajo. La idea es que las personas no experimenten la sensación de calor ni frío; y que la temperatura, humedad y movimiento del aire son sean favorables a la actividad que se desarrolla.

La moción fue presentada por el diputado Héctor Ulloa (IND-PPD) y respaldada por sus compañeros de bancada Jaime Araya, Carlos Bianchi, Marta González, Helia Molina, Camila Musante, Raúl Soto y Cristián Tapia. Además de la legisladora del Partido Demócrata, Joanna Pérez.

Ulloa argumentó que "en la actualidad no existe ninguna normativa relativa a proteger el bienestar de los trabajadores si de la temperatura se trata. Por eso ingresé esta iniciativa que busca consagrar el bienestar térmico en nuestra legislación laboral. Hay experiencia comparada de avances en esta materia, como por ejemplo en España y tenemos que avanzar en esa línea".

"El conflicto térmico es muy recurrente en espacios de trabajo que de por sí se ubican en zonas geográficas donde las temperaturas o altos índice de humedad son constantes y rutinarios; así las zonas extremas de nuestro país tienen un alto índice de trabajadores expuestos a temperaturas que tanto en su mínima como máxima están fuera de los parámetros recomendables para un buen desempeño laboral de los trabajadores", agregó.

El legislador le presentó la iniciativa a la titular de Trabajo, Jeannette Jara, quien se habría manifestado abierta a apoyarlo.

En particular, la iniciativa dice que los empleadores deberán garantizar que en los lugares de trabajo cerrados, deberán cumplirse las siguientes condiciones: En primer lugar, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 16 y 25º C. Además, la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

Además, se exceptúan de esta ley los lugares de trabajo que, por la naturaleza de la actividad, sean desarrollados al exterior o que requieran de temperaturas específicas.
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