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¿Se puede cesar del cargo a Fernández y Allende?: El inédito debate constitucional que abrió la compra de la casa

Para algunas voces es claro que se vulneró la Constitución, sin embargo, otros apuntan a que al no inscribirse la propiedad, no se configurarían algunas causales.

09 de Enero de 2025 | 08:01 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Ministra Fernández y senadora Allende.

El Mercurio
Que fue "de buena fe", que no se ha recibido "un peso" por la casa, o que el abogado fue el que tuvo el "mandato" de avanzar con la compraventa. Esos son parte de los argumentos que tanto la senadora Isabel Allende (PS), como la ministra de Defensa, Maya Fernández (PS), han esgrimido en torno a la fallida y polémica compra por parte del Estado a la casa del ex Presidente Salvador Allende.

Las declaraciones públicas de Allende y Fernández surgieron luego de varios días de la polémica, y de un punto de inflexión: el Partido Republicano anunció que acudirá al Tribunal Constitucional (TC) para que ambas sean "cesadas de sus cargos".

El el aspecto jurídico, y la razón por la que el Gobierno reculó de la compra, en efecto, hay una falta a la Constitución. En su artículo 37 bis señala que se prohíbe a los ministros celebrar contratos con el Estado, y establece que senadores o diputados que participen de estos negocios jurídicos deberán cesar inmediatamente en su cargo.

El error es imporante, puesto que tanto Allende como Fernández prestaron su consentimiento y concurrieron en la firma del contrato. El argumento que ahora sostienen, especialmente la ministra, es que la tarea de llevar adelante los aspectos técnicos de la compraventa se le mandató al abogado Felipe Vio, yerno de la senadora Allende.

Esto, mientras que el Gobierno, en un intento de hacer control de daños, terminó por sacar de su cargo a la Ministra de Bienes Nacionales, Marcela Sandoval, lo que de todas formas, no ha logrado quitar los focos de la hija y nieta del ex Presidente Allende.

Varias voces han ponderado por estos días efectos de que el requerimiento de Republicanos llegue al TC; incluso, antes de eso: algunos apuntan a que el bochornoso episodio, con Constitución en mano, ya constituiría una causal para que dejen sus cargos. El debate, de todas formas, está abierto, sujetos a los matices del desenlace de la compraventa.

Los matices: El perjuicio patrimonial y la "celebración" del contrato


Aunque existiría un "riesgo" para la senadora Isabel Allende del cese de su cargo, hay una salvedad en la que hace hincapié el ex ministro del TC, Enrique Navarro: "al no haberse inscrito la propiedad, no se habría perfeccionado la compraventa y podría estimarse, por tanto, que no ha existido perjuicio patrimonial", dijo ayer a La Segunda.

Según explicó, no se da la causal "si se suscribe un contrato con un servicio de utilidad pública y en general contratos de adhesión con el Estado. Tampoco si se trata de un derecho otorgado a la generalidad de la población, como sería una expropiación. La causal apunta a tratar de sacar algún provecho pecuniario particular, empleando su posición institucional".

De todas formas, reconoció que en el caso de Allende, se trata de una compraventa de un bien inmueble "en donde las cláusulas fueron libremente pactadas, se podría configurar la cesación en el cargo", eso sí, "tendría que acreditarse que la parlamentaria participó de la negociación que el habría sido favorable patrimonialmente".

Quien de plano descartó que la solicitud del cargo de Allende pueda prosperar fue el abogado constitucionalista Tomás Jordán (DC), quien explicó que "la voluntad de la norma es evitar los conflictos de interés entre senadores y elementos fiscales, cuidar la relación con el Estado. Pero no solo se requiere el contrato, sino que se produzca efecto, que produzca el conflicto de interés y el perjuicio fiscal y ese perjucio no se produjo".

Otro foco del debate fue planteado por el abogado y ex integrante de la comisión experta del Proceso Constitucional 2023 (patrocinado por el PS), Flavio Quezada. A través de su cuenta de X hizo un matiz en lo que se entenderá por "contrato celebrado".

"Al igual que con los bienes muebles, la adquisición de bienes inmuebles por parte del fisco se sujeta a normas especiales. Respecto a este especial tipo de contrato, su perfeccionamiento, es decir, su 'celebración' acontece con un acto administrativo que lo da por aprobado", explicó.

En esa línea, precisó que "ese acto aprueba y suscribe (por el fisco) el contenido de un proyecto/borrador de contrato que ha sido consignado en una escritura pública. Ese acto no ha sido dictado. Solo han habido actos preparatorios de un contrato. Desde una perspectiva jurídica, no se ha 'celebrado'".

"Cese del cargo para Allende" y riesgo de AC para Fernández


Otras voces apuntan a que Allende corre un riesgo alto de perder el cargo, puesto que el contrato ya se celebró, aunque haya sido a través de un abogado. Así lo plantea el expresidente del TC, Iván Aróstica, quien destacó al citado medio que "el que el contrato se haya frustrado por razones ajenas a ella no importa para los efectos del artículo 60 de la Constitución (que habla de cesación en el cargo), porque el contrato ya se celebró y la inhabilidad corre por celebrar el contrato".

Más tajante es la perspectiva de Marisol Peña, directora del Centro de Justicia Constitucional de la UDD y ex ministra del TC. Según dijo a Ex-Ante, la consecuencia para Allende "es clara: ha incurrido en una causal de cesación en el cargo prevista en la Carta Fundamental, cuyo objeto es mantener a los parlamentarios independientes y que no se aprovechen de su cargo para obtener ventajas de carácter personal".

A su juicio, el TC "no tiene otra opción que declarar la cesación en el cargo de la senadora Allende (...) Aquí la situación parece ser inequívoca: se celebró un contrato con el Estado siendo senadora", subrayó.

Sobre la ministra Fernández, Peña no sólo recordó que la ley 20.414 introdujo el artículo 37 bis a la Constitución y sujetó a los ministros de Estado a la misma prohibición que los parlamentarios, sino que también "podría ser acusada constitucionalmente por haber infringido la Constitución (Art. 52 N°2 letra b) y este mecanismo es uno de los más importantes en el sistema de los 'checks and balances' de nuestro Estado de Derecho", remató.
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