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El decálogo de los derechos virtuales de niños y niñas: ¿Se les consulta antes de subir una foto de ellos a internet?

Más de 50 países celebran hoy el "Día de la Privacidad de los Datos", jornada que busca educar y generar consciencia sobre la ponencia de información en los canales digitales. Práctica que puede parecer inofensiva, pero que sostiene un riesgo para los usuarios incluidos los menores de edad.

28 de Enero de 2020 | 11:05 | Por Equipo Multimedia, Emol.
"Mucho antes de que los niños den su primer paso, sus datos digitales ya viajan a miles —probablemente decenas de miles— de usuarios humanos y de máquinas", asegura la revista The New Yorker, en un artículo sobre los peligros del sharenting o la práctica de algunos padres de subir fotografías de sus hijos a redes sociales. Un ejercicio que se ha convertido en una verdadera tendencia, a primeras inofensiva, pero que acelera la exposición de un niño y su entrada en la vida digital, dice la abogada de Harvard Leah Plunkett.

En el Día de la Privacidad de los Datos, los estudios calculan que para 2030 casi dos tercios de los casos de fraude de identidad se deberán a esta disputa. Un problema no menor del cual el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) quiso advertir hace 26 años, al publicar su decálogo sobre los e-derechos o derechos virtuales de los niños y las niñas. Revísalo a continuación.

  • 1. A la información y la tecnología

    "Sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas" con capacidades diferentes.

  • 2. A la libre expresión y asociación

    "A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas".

  • 3. A ser consultados

    "Y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etc".

  • 4. A la protección

    "Contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos".

  • 5. A las oportunidades

    "Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre".

  • 6. A la intimidad

    "Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos".

  • 7. Al esparcimiento sin violencia

    "Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas".

  • 8. A ser orientados por sus familias

    "Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable de Internet: establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerles de mensajes y situaciones peligrosas, etc. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de Internet e informarse de sus contenidos".

  • 9. Al acceso

    "Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de éstos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres".

  • 10. A beneficiare

    "Y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas".

Fuente: Unicef, "Instagram, Facebook, and the perils of sharenting" por The New Yorker.
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