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Deudas que se pagan al morir

Es necesario contratar esta póliza para todo crédito hipotecario o deuda contraída con entidades financieras.

22 de Julio de 2005 | 12:00 |
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Muchas personas aprovechan las ventajas del mercado de capitales y contraen deudas, confiando en que podrán pagar mensualmente el compromiso contraído. El problema es que a veces la vida no les alcanza y fallecen antes, traspasando el problema a sus herederos.

Para resguardarse ante esta eventualidad, al otorgar sus créditos, las corporaciones piden contratar un seguro de desgravamen, que les garantiza la devolución del dinero en caso de fallecer el deudor por muerte natural o accidental.

Su valor mensual dependerá de tres factores principales: el monto del capital asegurado, el plazo de la deuda y la edad del contrayente. A mayor edad, más cara la prima. Donde es un requisito contratarlo es al acceder a un crédito hipotecario, en que dicho seguro cubre el saldo pendiente del préstamo, no así las cuotas que estaban morosas antes de la fecha del deceso.

Como explica Rigoberto Pavez, gerente de estudios de la Escuela de Seguros, las multitiendas también incorporan este cobro para sus compras a plazo, lo mismo que los bancos para sus líneas de crédito. El monto de las cuotas se calcula según tablas de la propia entidad financiera y que deben ser consultadas al momento de hacer la transacción.

Antes de contratar este seguro, el solicitante debe presentar una declaración personal de salud y exámenes médicos si la empresa así lo estima. Todo depende de la entidad crediticia, pues algunas ponen problemas ante males como obesidad e hipertensión, aunque la persona sea joven.

Según precisan Andrés Montes y Juan Luis Calvo, directores del área Vida Salud de Fusión Corredores de Seguros, las exclusiones de cobertura más comunes son los deportes de alto riesgo, tales como paracaidismo, alas delta y vuelos aéreos de líneas no regulares, en cuyo caso es importante declarar la actividad laboral del asegurado. El suicidio está cubierto después del primer año de prestación.


Siempre declarar

Pavez añade que no es que un deportista de alto riesgo se quede sin esta cobertura. Lo que hacen las compañías es aplicarle una sobretasa, pero es importante que lo declare previamente.

El abogado de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Pablo Frías, observa que en general cada compañía puede libremente establecer su política de suscripción de riesgos; esto es, decidir qué segmentos etarios de la población asegurará, qué enfermedades o dolencias serán impedimentos para contratar con ellas este seguro y qué actividades riesgosas no asumirá. En algunos casos se establecen los 70 años como edad límite para la contratación. Afirma que no se puede negar el pago si el asegurado informó verazmente respecto de su estado de salud, ocupación, actividades o deportes riesgosos. Así, cualquier reticencia o declaración falsa faculta a la compañía a solicitar la declaración de la nulidad del seguro.

Para cualquier tipo de seguro que se contrate es muy importante comparar coberturas, restricciones y precios, y certificar si la prima que le están ofreciendo es nivelada o con variación anual. La primera, explican en Fusión Corredores, es aquella que se fija por todo el período de la deuda, sin que sufra variaciones.

En la Superintendencia de Valores y Seguros aconsejan responder veraz y completamente la declaración personal de salud y fijarse en el monto de la prima y la comisión del corredor que lo intermedia. El deudor es libre para asegurarse a través de la póliza que contrató su acreedor o para hacerlo individualmente, por lo que es bueno que elija la opción más conveniente a sus necesidades e intereses.


Otras exclusiones

Además del suicidio antes de un año y los deportes riesgosos, en la Superintendencia de Valores y Seguros aclaran que las causas de muerte que no cubre el seguro de desgravamen son el fallecimiento por pena de muerte, en duelo y por la comisión de algún delito o si la persona fuese víctima de un homicidio cometido por sus herederos. Otros decesos no cubiertos son la participación en cualquier guerra internacional o civil, motines o alteración del orden público.
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