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Superintendencia de Pensiones permitirá que próximos a jubilarse congelen sus fondos ante baja de rentabilidades

La norma establece que quienes inicien el trámite para pensionarse puedan traspasar su fondo a una cuenta corriente. Esto se pondrá a disposición del público para comentarios durante dos semanas y entrará en vigencia el 1 de junio.

09 de Abril de 2020 | 14:00 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
Con miras a evitar que las caídas que se han registrado en este último tiempo en los fondos de pensiones producto del golpe del covid-19 afecten a quienes recién iniciaron el trámite para pensionarse -el cual puede tardar hasta más de un mes- , la Superintendencia de Pensiones pondrá en vigencia una norma para que estas personas puedan congelar sus ahorros.

Se trata de una iniciativa que las personas prontas a retirarse puedan transferir sus fondos a una cuenta corriente, para así no estar sujetos a estas fluctuaciones y tener mayor certeza de los montos que recibirán. Proyecto que el organismo fiscalizador puso esta mañana en consulta pública durante un periodo de dos semanas y que entrará en vigencia el próximo 1 de junio.

Según la superintendencia, actualmente desde la fecha de solicitud de pensión hasta la fecha de otorgamiento de esta, "el saldo para pensión de los afiliados y beneficiarios puede variar positiva o negativamente, dependiendo de las fluctuaciones del mercado financiero donde se encuentran invertidos los fondos de pensiones".

"Esto implica que afiliados y beneficiarios no tengan certeza sobre cuál será su saldo final al momento del cálculo de su pensión, dado que este se encuentra expresado en cuotas. Por lo mismo, no es deseable que debido a las fluctuaciones de rentabilidad durante la tramitación de la solicitud, aquel saldo resulte disminuido", agregó.

Por ello, continuó, "la norma de la superintendencia propone que el afiliado o sus beneficiarios al momento de efectuar la solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, puedan solicitar a su AFP que transfieran todo el saldo de ahorro previsional que destinarán a pensión hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones".

Por último el regulador detalla que en el caso de pensiones de sobrevivencia, la opción por mantener el saldo destinado a pensión en la mencionada cuenta corriente deberá ser expresada de común acuerdo por todos los beneficiarios al momento de solicitar dicha pensión.

El procedimiento

En su propuesta normativa, la superintendencia señala que la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que el afiliado o afiliada haya seleccionado la modalidad de pensión en su AFP, o haya desistido de pensionarse.

Efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal, o el desistimiento del trámite de pensión, la norma indica que los ahorros destinados a pensión vuelven a expresarse en cuotas y estar sujetos, por tanto, a la rentabilidad de los fondos.

Esto quiere decir que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al o los fondos en los que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta corriente, o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes. La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E.

Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros.

La Superintendencia plantea que la administradora deberá diseñar un formulario específico, el que deberá estar disponible en medios electrónicos para que los afiliados y beneficiarios puedan ejercer la opción de transferir sus ahorros destinados a pensión hacia la mencionada cuenta corriente. Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios de pensión al momento de la solicitud de pensión.
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