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Todo lo que hay que saber de la ley Fogape para créditos a pymes: Iniciativa comienza a regir este lunes

La iniciativa potencia al fondo con una ampliación de las garantías estatales en hasta US$3 mil millones, permitiendo financiar a empresas de hasta 1 millón de UF de ventas anuales.

26 de Abril de 2020 | 06:00 | Redactado por B. Osses, Emol
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SANTIAGO.- Finalmente y en medio de la inquietud por su retraso, este sábado fue publicado el reglamento que hace operativa la ley que fortalece el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos para acceder a créditos con garantía estatal, y así enfrentar la crisis sanitaria y económica que generó el coronavirus.

Con ello, la iniciativa, que potencia al fondo con una ampliación de las garantías estatales en hasta US$ 3 mil millones -permitiendo financiar a empresas de hasta 1 millón de UF de ventas anuales-, sorteó su último trámite, quedando lista para comenzar a regir desde este lunes.

Con lo anterior, desde la próxima semana se podrán comenzar a otorgar los créditos con el nuevo sistema.

Así, pronto a su entrada en vigencia, desde el Ministerio de Hacienda dieron a conocer las claves de la nueva ley. Revisa a continuación todo lo que hay que saber:

¿En qué consiste la nueva ley y cómo operará?

La nueva Línea de créditos con garantía estatal covid-19 busca movilizar liquidez para empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF, es decir el 99,8% de las empresas del país, que proveen el 84% del empleo.

Esto, con el fin de que los recursos de los créditos sean destinados a cubrir necesidades de capital de trabajo durante la emergencia sanitaria, incluyendo el pago de salarios, arriendos, suministros, entre otros.

Con esto, los bancos podrán ofrecer una línea de crédito en la que el monto podrá equivaler hasta tres meses de ventas y se denominará en pesos, considerando cuatro categorías, con un porcentaje máximo de cobertura y un tope de financiamiento.

La primera es una garantía por hasta un 85% y un financiamiento por hasta UF 6.250, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las UF 25.000. En segundo lugar una garantía por hasta un 80% y un financiamiento por hasta UF 25.000 para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF 25.000 y no excedan de UF 100.000.

La tercera categoría entrega una garantía por hasta un 70% y un financiamiento por hasta UF 150.000 o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF 100.000 y no excedan de UF 600.000. Y por último una garantía por hasta un 60% y un financiamiento por hasta UF 250.000, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF 600.000 y no excedan de UF 1.000.000.

Ahora bien, los préstamos otorgados deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda la TPM del Banco Central de 0,5% más 3%, lo que implica que bajo las actuales condiciones la tasa nominal no debería superar el 3,5% (cerca de 0% real).

Es decir, si una empresa solicita un crédito por el equivalente a 1 UF hoy, devolverá aproximadamente 1 UF mañana, al valor de la UF de ese momento.

Plazos, comisiones y amortizaciones

La línea de crédito covid-19 tendrá seis meses de gracia y se podrá pagar en un periodo que irá entre 24 y 48 meses. Asimismo, no se cobrará por realizar pre-pagos del crédito.

Respecto a las comisiones por la garantía otorgada por Fogape, estas serán de cargo de la institución que otorgue el financiamiento y será de entre 0,1% a 0,4% del saldo del capital garantizado, siendo menores las comisiones si los financiamientos se entregan antes del 30 de junio del 2020.

Junto con lo anterior, los bancos postergarán cualquier amortización de otros créditos preexistentes de las empresas suscritas por al menos 6 meses, con el fin de aliviar la carga financiera.

¿Qué empresas podrán acceder y cómo?

Podrán acceder a la línea crediticia todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con ventas anuales de hasta 1 millón de UF, sean personas naturales con giro comercial y personas jurídicas, y que no se encuentran en un proceso de insolvencia, quiebra o liquidación.

Además, podrán acceder empresas con ventas menores a 25 mil UF anuales, que no tenga más de 30 días de mora de créditos con el banco al 30 de octubre de 2019.

Igualmente ocurrirá en el caso de empresas con ventas mayores de 25 mil UF anuales, que no tenga más de 30 días de mora créditos con el banco al 30 de marzo de 2020.

Con lo anterior, hasta 1 millón de empresas podrán acceder al beneficio. En tanto, para tener acceso, los empresarios deberán declarar el destino de los fondos y el hecho de haberse visto afectados comercialmente por la pandemia del coronavirus.

En este punto, se excluye de la opción a empresas en situación de mora: No podrán otorgarse créditos a micro o pequeñas empresas que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de octubre de 2019. Además, no podrán otorgarse créditos a empresas medianas y grandes que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de marzo de 2020.

Ahora bien, cabe destacar que estas restricciones no se aplicarán cuando las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar el financiamiento con garantía covid-19.

Finalmente, desde la cartera señalaron que se garantizará que la mayor parte de los créditos se otorguen a microempresas y pymes. Esto, a través del reglamento de los créditos, en el que establece que, a lo menos el 45% del monto total de garantías licitadas por Fogape deberá ser destinado a garantizar financiamientos covid-19 para empresas o empresarios con ventas de hasta 100.000 UF anuales, y a lo menos el 25% deberá ser destinado para garantizar financiamiento a empresas o empresarios con ventas de hasta 25.000 UF anuales.

En tanto, añadieron que la ley Fogape contempla sanciones penales para quienes utilicen los fondos con garantía estatal para fines distintos a los suscritos al acceder al crédito.
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