En el informe "Control de las armas pequeñas en América Latina" realizado por International Alert en Marzo del 2003, se señala que históricamente, el Gobierno chileno “no ha sido muy activo en el tema del control de armas”, destacando que además no ha ratificado CIFTA ni ha firmado el Protocolo de la ONU.

Si bien esta afirmación parece un poco osada, lo es más aún cuando consideramos que Chile acaba de promulgar una ley que cambia bastante el control que se establece sobre las armas y además endurece las penas para quienes porten armas de manera ileagl o las fabriquen artesanalmente.

A continuación detallamos cuáles son las armas prohibidas y las permitidas para uso civil en Chile. Estos requisitos son los que establce el nuevo cuerpo legal (Ley 20.014).


Las armas de uso civil permitidas por nuestra legislación son:

1. Revólver
2. Pistolas de funcionamiento tiro a tiro o semiautomáticas.
3. Escopetas tiro a tiro o de repetición.
4. Rifles tiro a tiro o de repetición.
5. Carabinas tiro a tiro o de repetición.

Las armas prohibidas para uso civil son:

1. Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
2. Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automáticas.
3. Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
4. Ametralladoras.
5. Sub ametralladoras.
6. Metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructivo o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, la ley también determina el número máximo de armas que se pueden tener según su tipo.

1. Armas de defensa personal: Hasta un máximo de 2
2. Armas de caza o deporte: Hasta un máximo de 2
3. Armas de colección: Hasta un máximo de 2
4. Protección y Seguridad: hasta un máximo de 2 (sólo empresas)

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