SANTIAGO.- Nuevamente la justicia falló en favor de las empresas que transan criptomonedas en Chile. Así, este jueves, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpueso por Orionx en contra de BancoEstado y le ordenó a la entidad bancaria reabrir la cuenta que le mantenía al exchange.
Cabe destacar que este proceso de reclamación se llevó a cabo de forma paralela respecto a la demanda que también presentó Orionx ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En dicho caso, el TDLC -al igual que como hizo con Buda.com y CryptoMKT- le concedió la medida precautoria a Orionx y, por ende, también ordenó a BancoEstado revertir su acción de cierre.
En el caso particular del fallo de hoy, la Corte de Apelaciones esgrimió una serie de razones por las que el banco tiene que abrir nuevamente la cuenta de la plataforma que transa Bitcoin, Ether, Litecoin, Chaucha, Luka, Bitcoincash, Dash y Ripple.
En ese sentido, el documento hace referencia a incumplimientos de contrato y a la imposibilidad de BancoEstado de determinar que Orionx realiza lavado de dinero con las divisas con las que opera.
"Esta Corte no puede soslayar las aprensiones que existen respecto de las transacciones en criptomonedas, sin embargo los nuevos modelos de negocios que las comprenden, producto del desarrollo tecnológico y del ingenio humano, en que se vislumbran como nuevas formas de inversión y de pago no constituyen en sí una actividad económica ilícita y no pueden ser identificadas necesariamente con la comisión de hechos delictuales", determinó el tribunal.
Desde esta perspectiva, sostiene el fallo, "cerrar la cuenta de depósito a la vista al recurrente, impide a éste el desarrollo de una actividad que si bien no está regulada, no es óbice para que el banco adopte medidas de resguardo de menor intensidad como la elaboración de programas de seguimiento y control efectivo antes del cierre definitivo de la cuenta".
Por su parte, dentro de los fundamentos que Orionx presentó a la corte, destaca la acusación reiterada de la arbitrariedad en la que habría incurrido el banco para cerrarles la cuenta.
"Constituye una desigualdad que el banco recurrido haya cerrado la cuenta corriente bancaria. Es un trato desigual porque a otras personas, empresarios o pymes que se dedican a desarrollar actividades lícitas, como las que ejerce el recurrente, no se les ha cerrado la cuenta corriente", sostuvieron desde la cripto-firma.
"El hecho es también arbitrario, ya que la actitud asumida por el banco recurrido no tiene ninguna justificación, no es razonable, siendo en definitiva una discriminación arbitraria, antojadiza, sin fundamento, caprichosa, que causa además un tremendo perjuicio para mi representada", enfatizaron los abogados del demandante.
E insistieron: "El banco recurrido, al determinar de manera injusta, ilegal y arbitraria el cierre de la cuenta bancaria de la manera efectuada, perturba el derecho del recurrente a ejercer el derecho a realizar sus actividades económicas".
Con este fallo, y sumado a lo ya determinado con anterioridad por el TDLC, las tres mayores empresas que transan criptomonedas en Chile podrán operar -por ahora- de forma respaldada por la justicia chilena mientras los juicios contra la banca nacional se llevan a cabo por un periodo de al menos un año.