SANTIAGO.- El proyecto de reforma tributaria ya inició su debate en el Congreso, el cual durará, a lo menos seis meses, según declaraciones del ministro de Hacienda,
Felipe Larraín.
Tras exponer por segunda vez sus aspectos más relevantes en la comisión de Hacienda de la Cámara, el pasado 25 de septiembre, el secretario de Estado admitió que se trataba de una
legislación "compleja", lo que explica la extensión de un debate que será político y técnico.
En sentido, entre los aspectos más llamativos que plantea la iniciativa, está el
impuesto a los servicios digitales que son utilizados en Chile por personas naturales, tales como la
intermediación digital (
Airbnb), el
entretenimiento digital (
Netflix, Spotify) o el
almacenamiento de datos (
icloud). Estos servicios serán gravados con una tasa del 10% aplicable sobre el monto pagado por cada cliente.
La propuesta -que divide a la opinión pública (un 47% la apoya, y un 41% la rechaza, según Cadem)- fue analizada por expertos tributarios consultados por Emol, quienes plantean las interrogantes sobre este impuesto que, de acuerdo a la propuesta, será cobrado a través de las tarjetas de crédito que emiten los bancos e instituciones financieras.
Si bien este impuesto busca resolver la forma de gravar estos servicios, estimándose con ello
una recaudación de US$220 millones por año, el experto en derecho tributario,
Carlos Ignacio Bravo, del estudio de abogados Porzio Ríos García, enumera algunos puntos que podrían generar inconvenientes en su aplicación:
¿Qué pasa si ocupo el servicio fuera de Chile?Un aspecto confuso apunta a que el proyecto de ley establece una presunción legal (la cual acepta prueba en contrario), en virtud de la cual si los servicios digitales son pagados con tarjetas de crédito emitidas por bancos o instituciones financieras chilenas, se entiende que dichos servicios son utilizados en Chile y, por lo tanto, se les tiene que aplicar la tasa del 10%
De esta forma, si con mi tarjeta de crédito pago Airbnb para arrendar una casa o departamento fuera de Chile o bien durante mis vacaciones en el exterior arriendo una película vía streaming, igual se aplicará el impuesto. Además, la norma no precisa qué información se solicitará para comprobar que no correspondía aplicar el impuesto, por lo que los bancos, en su calidad de agentes retenedores, podrían aplicar el impuesto sobre los pagos sin más, a fin de quedar eximidos de cualquier responsabilidad. En suma, la situación descrita anteriormente puede producir que el impuesto se aplique a situaciones que no están gravadas originalmente.
US$251 millonesrecaudaría el nuevo impuesto a la economía digital y mayor fiscalización del comercio transfronterizo
Costos adicionales para los bancosLa carga administrativa para los bancos e instituciones financieras como agentes retenedores será alta, ya que además de retener, declarar y pagar el impuesto, deberán tener algún canal de línea directa con los clientes para que éstos les envíen la documentación que permita demostrar que los servicios no fueron utilizados en Chile y, por tanto, no corresponde la aplicación del impuesto. Igualmente, deben informar al Servicio de Impuestos Internos sobre quiénes son prestadores de servicios digitales. Es decir, dado lo dinámico que es la economía digital, deberán tener gente especializada que investigue si hay nuevos prestadores de servicios y si éstos están siendo utilizados por clientes en Chile.
"Es perfectamente factible que en el futuro cercano se permita que el pago pueda hacerse a través de criptomonedas. En este caso, la aplicación del impuesto podría ser fácilmente evitada"
Carlos Ignacio Bravo
No garantiza que no haya elusiónExiste un ámbito que podría llevar a una elusión de este impuesto. Es perfectamente factible que, los actuales prestadores de servicios digitales o los nuevos actores que surjan en el futuro cercano permitan que el pago de éstos pueda hacerse a través de criptomonedas. En este caso, la aplicación del impuesto podría ser fácilmente evitada.
Pago en efectivo, impracticable
El proyecto de ley contiene una norma referente al pago en efectivo de los servicios digitales y el deber de los prestadores de declarar y pagar el impuesto. Dicha norma resultará impracticable, toda vez que la esencia de la economía digital es la utilización de medios electrónicos de pago.
¿Y si el impuesto resulta impopular?
En la historia legislativa chilena siempre las nuevas tecnologías han sido objeto de la imposición de mayores impuestos por el Estado. Cabe recordar que hace aproximadamente 40 años, cuando empezaban a llegar a Chile televisores en color, reproductores de videos (los legendarios VHS y Beta) y consolas de videojuegos, la autoridad las consideró un "lujo", estableciendo, a inicios de los 80, un impuesto adicional, aplicable en conjunto con el IVA, que en el caso de los televisores en color ascendía al 20%. Sin embargo, ante la masificación de esa tecnología y la impopularidad del impuesto adicional, a fines de los 80, el Estado de Chile optó por abolirlo.
"En este sentido, es importante que al momento de legislar sobre la tributación de los servicios digitales se tomen en cuenta todos los elementos de funcionamiento asociados a éstos, ya que podría suceder lo mismo que en los 80", finaliza Bravo.
Un proyecto que se hace cargo del problema, pero...
Por su parte, Ignacio Gepp, director de Puente Sur Tax Advisory, sostiene que la principal fortaleza de este proyecto es que se hace cargo del problema: "Existía un vacío legal en términos de recaudación por uso de plataformas digitales y eso, de una forma tímida, viene a resolverse con este impuesto de 10% a las personas naturales, involucrando a las tarjetas de crédito para hacer la retención".
"La actual ley dice que nosotros hagamos la retención del impuesto y la probabilidad de que sepamos cómo declararlo, es remota. Por eso meter a las operadores de tarjetas de crédito es un súper avance", añade. No obstante, enumera varios puntos que deberán resolverse durante el proceso legislativo:
Discriminación impositivaEl ministro de Hacienda sostiene que, en el caso de Uber u otras plataformas de transporte, se va a obligar a estas empresas a registrarse en Chile para que paguen impuestos como empresa chilena. En cambio, a los otros prestadores digitales les va a imponer este impuesto, que finalmente se traspasará a las personas. ¿
Por qué si a Uber lo obligamos a registrarse en Chile y a pagar impuestos como empresa chilena, porque no se hace lo mismo con Spotify o Netflix? Es algo que aún falta explicar.
"Los países no se han puesto de acuerdo en este tema. Lo ideal es que las empresas se constituyan en cada país y paguen sus impuestos locales, pero eso nadie lo ha logrado por completo".
Ignacio Gepp
¿Cómo reaccionarán las empresas?Si las empresas extranjeras reciben $3 mil por el servicio que cobran mediante tarjeta de crédito y luego de aprobada la ley, recibirán $2.700 por la retención del 10%, deberán decidir si suben los precios, asumen el costo por sí sola o si lo comparten con los usuarios. Lo más lógico es que subirán el precio de la aplicación a $3.300.
Un debate que no se resuelve
Finalmente, Ignacio Gepp recuerda que el debate sobre cómo cobrar impuestos a las plataformas digitales no sólo se da en Chile. "Los países no se han puesto de acuerdo en este tema. Lo ideal es que las empresas se constituyan en cada país y paguen sus impuestos locales, pero eso nadie lo ha logrado por completo", explica.
La Unión Europea sostiene que las compañías digitales se tienen que constituir como empresas en cada país en que operan, aunque no se sabe cómo hacerlo.
"Por el momento,
la medida menos mala apunta a un pago, el que todo o parte de ese cobro, lo asuma el consumidor, a menos que el prestador esté dispuesto a resolverlo. La plataforma puede decir que sí acepta radicarse en determinado país o el gobierno local obligarla, mientras que Estados Unidos, que es la madre de casi todas estas aplicaciones mundiales, sostiene que la plata se debe quedar allí.
El problema es que los países no se han puesto de acuerdo", afirma Geep, quien estima que el debate continuará por un largo rato.