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Tras retracto de Cencosud por ley de protección, Super de Pensiones oficia a la AFC para que restituya fondos de cesantía

El regulador señaló que "las devoluciones que efectuará la empresa deberán compensar la rentabilidad que habrían obtenido dichos recursos de haberse mantenido en los fondos de cesantía".

14 de Mayo de 2020 | 14:18 | Por A. González, Emol
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El Mercurio
La Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) respecto del procedimiento que deberá implementar para restituir los fondos de cesantía individuales y solidarios en el caso de las empresas que se acogen a la Ley de Protección al Empleo y posteriormente dejen sin efecto esa medida, tras la aprobación de la autoridad competente.

La semana pasada, fue la empresa Cencosud que informó que finalmente no se acogerá bajo esta normativa, ni ninguna de sus filiales, luego de la polémica por el reparto de utilidades. Debido a ello, se comprometió a devolver los montos del seguro de cesantía que ya habían sido cancelados por parte de la AFC, pero cuya fórmula hasta ese momento no estaba clara.


Los beneficios extraordinarios del seguro de cesantía establecidos en la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo buscan apoyar a los trabajadores afectados por la paralización o reducción de actividades en las empresas, debido a la contingencia sanitaria en el país.

Mediante oficio, la Superintendencia de Pensiones respondió a la consulta realizada por la AFC, en carta recibida el 7 de mayo pasado. En esa línea, la instrucción de la SP establece que "la AFC deberá emitir un Dictamen de Solución de Reclamo -documento que detalla la solución del requerimiento- en un plazo de 10 días hábiles contado desde que la autoridad correspondiente dictamine de manera favorable la resciliación del pacto".

La Superintendencia señaló que "las devoluciones que efectuará la empresa solicitante deberán compensar la rentabilidad que habrían obtenido dichos recursos de haberse mantenido en los fondos de cesantía de cuentas individuales (CIC) o del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En caso que no haya pérdida, no corresponderá ningún tipo de compensación y de ajuste".


Finalmente, el regulador estableció que "la AFC deberá establecer procedimientos formales para la recepción de las solicitudes de retractación presentadas por los empleadores, la información y documentación que éstos deben aportar y los canales que pondrá a disposición para recibirlos. También los montos que corresponden restituir para cada trabajadores involucrado y las compensaciones por rentabilidad".

Por último, la administradora, según la Super de Pensiones, "deberá adoptar medidas para mantener permanentemente informados a los empleadores del estado del trámite de su solicitud e informar al trabajador acerca de los montos que se han reintegrado a su Cuenta Individual por Cesantía".
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