A partir de hoy comenzó a regir la iniciativa despachada el martes por el Congreso y que modifica la ley de protección del empleo y flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al seguro de cesantía. En ese marco, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) los procedimientos para la correcta implementación de la medida.
En su oficio, la autoridad establece el procedimiento, plazos y resguardos para que los afiliados accedan a las prestaciones.
La nueva ley contempla una mejora de los beneficios financiados tanto por la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) como por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para esto, eleva las actuales tasas de reemplazo del seguro, aumenta los valores inferiores y superiores a pagar cuando existe financiamiento del FCS y agrega dos meses de pago para los trabajadores con contrato a plazo fijo que reciben prestaciones con cargo FCS.
Las mejoras son aplicables tanto para quienes reciben beneficios de la ley de seguro de cesantía como desde la ley de protección al empleo en lo relativo a la suspensión temporal de la relación laboral.
Así, bajo las instrucciones de la SP, la AFC deberá informar a los afiliados que las solicitudes se tramitarán sólo de manera remota hasta el 13 de septiembre próximo. Desde el lunes 14 de septiembre podrán realizarse a través de todos los canales de atención de los que dispone la administradora.
"Para efectos del acceso, cálculo y pago de beneficios, prestaciones y giros la nueva ley operará de manera retroactiva y considera su entrada en vigencia el 1 de agosto de 2020”, indicó la superintendencia, agregando que en el "caso de los trabajadores que se encuentran en régimen de pago del beneficio, la última prestación mejorada corresponderá al mes de octubre de 2020. Para el caso de quienes presenten su solicitud en octubre, la prestación mejorada se podrá pagar a más tardar durante noviembre de 2020".
“Respecto de los pactos de reducción temporal de la jornada laboral (…), la posibilidad de suscribir dichos pactos se extiende hasta el 31 de julio de 2021 y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021. Las vigencias mencionadas podrán extenderse por hasta cinco meses vía Decreto Supremo”, añadió.
Previo a la aceptación o rechazo de la solicitud, para establecer la condición de cesante, la AFC deberá verificar en sus registros que el trabajador no tenga cotizaciones pagadas, declaradas, ni rezagadas en los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud. “Lo anterior implicará que la AFC deberá implementar una plataforma o sitio web exclusivo para solicitar el beneficio, el que deberá estar operativo a partir de hoy”, señaló la SP.
Dicho sitio deberá contener, entre otras cosas, una descripción de los beneficios y las condiciones para acceder a ellos, además de una herramienta que permita consultar el saldo disponible en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) para financiar las prestaciones. Eso, sumado a un formulario de solicitud de prestaciones que requerirá usar la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación, la clave única de la AFC o el número de cédula de identidad del afiliado y serie o número de documento.
En caso de que la AFC verifique que se trata de un pensionado, le informará el procedimiento para retirar el saldo de su cuenta individual por cesantía.
Por otra parte, según la autoridad, la solicitud deberá incluir la siguiente información del afiliado: número de cédula de identidad, teléfono y correo electrónico, además aquella que sea necesaria para recibir el depósito del beneficio como es el número de la cuenta bancaria o institución financiera que corresponda. Asimismo, la AFC deberá implementar el pago en efectivo en sus entidades pagadoras u otras que contrate para estos efectos.
"Una vez ingresada la solicitud, la AFC deberá notificar al correo electrónico y celular que tenga registrado del afiliado, que ha recibido la solicitud, enviándole un comprobante con la fecha y el folio o correlativo de ella. A partir de esa misma fecha, la AFC tiene un plazo de cuatro días hábiles para validar los datos proporcionados por el trabajador y comunicarle su aceptación o rechazo, como también el monto de cada beneficio mensual y la fecha de pago”, acotó.
El primer pago deberá realizarse dentro de las dos semanas siguientes de haber sido aceptada la solicitud. Y En el caso de los trabajadores extranjeros que no tienen cédula de identidad, podrán presentar el pasaporte o documento de identidad de su país de origen.