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CMF inicia implementación de los estándares de Basilea III tras haber aplazado proceso por impacto del covid-19 en la banca

La Comisión para el Mercado Financiero aprobó la emisión de la primera normativa para la adopción del marco regulador internacional para los bancos.

14 de Septiembre de 2020 | 13:20 | Redactado por Patricia Marchetti M., Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este lunes que, luego de concluido el proceso de consulta pública, aprobó la emisión de la primera normativa para la adopción de los estándares de Basilea III en Chile.

Se trata de la normativa que fija los criterios y directrices generales para la determinación de requerimientos patrimoniales adicionales como resultado del proceso de supervisión, denominada Pilar 2.


De esta manera, la Comisión da cumplimiento al calendario establecido para el proceso de implementación de los estándares de Basilea III, según lo establecido en la Ley N° 21.130 que moderniza la legislación bancaria.

Requerimientos patrimoniales adicionales

La normativa que implementa el proceso de revisión supervisora de la suficiencia de patrimonio efectivo de los bancos, denominada pilar 2, está basada en los principios del último Acuerdo del Comité de Basilea, publicado en diciembre de 2017 y en la experiencia internacional disponible.

Con esto, además, se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59 al 62 y 66 quinquies de la Ley General de Bancos (LGB), permitiendo incorporar a nuestro sistema bancario las mejores prácticas internacionales.

Cabe recordar que, cuando la CMF anunció en marzo de este año la extensión de los plazos de implementación de Basilea III en Chile, con el objetivo de dar mayor flexibilidad a los bancos para ayudar a sus clientes a enfrentar el impacto financiero del Covid19, informó que el Pilar 2 entraría en vigencia de todas formas el cuarto trimestre de este año.

Lo anterior, en consideración a que esta normativa amplía las facultades de la Comisión para establecer cargos adicionales de capital sobre entidades específicas, en caso de que así lo ameriten sus condiciones particulares.


Previo a la modificación de la LGB en 2019, si bien la legislación contenía el concepto de evaluación por gestión y solvencia, la Comisión no estaba facultada para exigir mayores requerimientos patrimoniales a las empresas bancarias que presentaran un nivel de capital o gestión insuficientes, de acuerdo con la evaluación supervisora.

Modificaciones

La nueva normativa corrige esta brecha, en virtud de las atribuciones que le otorga la LGB a la CMF. Para ello, se modifica el capítulo 1-13, sobre evaluación de gestión y solvencia, con algunos ajustes de consistencia y principios de gestión adicionales. Asimismo, se introduce el nuevo capítulo 21-13, que distingue 2 procesos:

1) El proceso de autoevaluación de capital, en que los propios bancos determinarán su objetivo interno de patrimonio efectivo, necesario para cubrir sus riesgos en un horizonte de al menos tres años.

2) La evaluación de la CMF sobre la suficiencia de patrimonio efectivo de los bancos para respaldar su perfil de riesgo, según lo determinado en el proceso de revisión supervisora anual.

La normativa tendrá vigencia inmediata. El informe de autoevaluación de patrimonio efectivo que deberán presentar los bancos en 2021 se basará sólo en riesgo de crédito, y el de 2022 incorporará los riesgos de mercado y operacional. Ambos informes tendrán un formato simplificado.


Impacto

Según estimaciones a diciembre de 2019, utilizando las propuestas normativas publicadas en consulta y sin considerar la transición contemplada en la ley, existirían requerimientos positivos de patrimonio efectivo por el equivalente a 0,75% de los Activos Ponderados por Riesgo (APR) del sistema.

Los resultados no cambian sustancialmente si se considera que los bancos podrían fijar un objetivo interno algo mayor, considerando holguras en base a su capital histórico o el índice de adecuación de capital de referencia de bancos pares (bancos con características similares, como tamaño, nicho de mercado, etc.).
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