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Derecho de propiedad: El debate sobre los alcances y posibles cambios al contenido del Artículo 19 N° 24

El consenso de los expertos recalca la importancia de que este derecho esté consagrado en una eventual nueva Carta Fundamental, asegurando que no debiese haber demasiados cambios a lo que establece la Constitución vigente.

14 de Octubre de 2020 | 08:00 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
Son 11 días los que restan para el Plebiscito del 25 de octubre, y uno de los temas que se ha instalado en el debate y que genera una fuerte expectación ante la confección de una eventual nueva Constitución dice relación con el derecho de propiedad, establecido en la actual Carta Fundamental en el artículo 19 N°24.

Si bien el consenso de los expertos recalca la importancia de que este derecho esté consagrado en una renovada Carta Fundamental y apunta a que no debiese haber demasiados cambios a lo que establece la Constitución vigente, de todas formas, algunos celebran la oportunidad de concretar ciertas mejoras y especificaciones, sin embargo, otros ven el tema con distancia y dudas, recordando complejidades del pasado que llevaron a que la actual Constitución tenga un énfasis especial en lo que es la propiedad.

"En muchas Constituciones es considerado uno de los derechos fundamentales de carácter civil y político, uno de los derechos clásicos", señaló el abogado constitucionalista Javier Couso en el programa Agenda Constitucional de EmolTV, agregando que incluso está considerado en "la carta de Naciones Unidas, y más cerca de casa, en el pacto San José o en la Comisión Americana de Derechos Humanos".

Mientras que Víctor Manuel Avilés, profesor de derecho constitucional de la U. de Chile, comentó al mismo programa que el derecho a la propiedad "es fundamental", y aprovechó de dar "un poco de tranquilidad", señalando que "este mismo proceso constituyente en la normativa que se introdujo para habilitarlo, establece que no se deberán desconocer los tratados internacionales en general, y me parece que desde ese punto de vista uno podría entender que en la medida que el derecho de propiedad está consagrado en los tratados internacionales, no debería desconocerse". De hecho, fue más allá, y manifestó que "no sería prudente hacerle cambios a la regulación del derecho de propiedad a la actual Constitución".

En ese sentido, aseguró que en Chile el derecho a la propiedad tiene un cariz distinto al de otros países, ya que "obedece a la historia de Chile", haciendo alusión a la reforma agraria. Couso compartió ese punto, y aportó que producto de ello la "Constitución del 80 tiene un récord mundial", que es que en relación a la cantidad de palabras que tiene el texto, el mayor porcentaje de estas están destinadas al derecho de propiedad.

En tanto, para Marisol Peña, académica de la U. Católica y ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), dijo a Emol que "el derecho de propiedad es la clave en una sociedad libre", porque "es la justa compensación al esfuerzo que una persona desarrolla para transformar y para emprender".

Dicho eso, comentó que "la Constitución vigente introdujo un fortalecimiento evidente del derecho de propiedad respecto de lo que había considerado la Constitución de 1925. Y eso no fue ni mucho menos por un capricho de los constituyentes del 80, sino que se debió a un diagnóstico".

"Ese diagnóstico tiene que ver con que desde la década de los 60 en Chile se fueron introduciendo reformas a la Constitución de 1925 que debilitaron extraordinariamente el derecho de propiedad, fundamentalmente con el proceso de reforma agraria que vivió este país, llegamos a un punto en que una persona en Chile podía ser privada de su propiedad y la indemnización correspondiente se le podía pagar en un plazo que iba de 25 a 30 años sin ningún tipo de reajuste", añadió.

En ese sentido, Peña recalcó que el derecho de propiedad se fortaleció fundamentalmente en lo que respecta a casos de privación de propiedad, "porque hoy día una persona no puede ser privada de su propiedad o de los atributos esenciales del dominio si no se le paga una indemnización que equivalga al daño efectivamente producido por la expropiación". Algo que la abogada espera que se mantenga, ya que, "a mí juicio, es uno de los mayores aciertos de la Constitución vigente".

“Ese diagnóstico tiene que ver con que desde la década de los 60 en Chile se fueron introduciendo reformas a la Constitución de 1925 que debilitaron extraordinariamente el derecho de propiedad, fundamentalmente con el proceso de reforma agraria que vivió este país, llegamos a un punto en que una persona en Chile podía ser privada de su propiedad y la indemnización correspondiente se le podía pagar en un plazo que iba de 25 a 30 años sin ningún tipo de reajuste”.

Marisol Peña
Por el lado de los empresarios, Juan Sutil, presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), afirmó a este mismo medio que desde el sector no ven con temor lo que pueda ocurrir con el derecho de propiedad en una posible nueva Constitución o en una reforma a la vigente, ya que existe "un amplio consenso" de que ese derecho es "fundamental, aunque de todas formas reconoce que "siempre hay preocupación" con lo que pueda suceder.

"Si uno entiende el mundo moderno, este basa su crecimiento en la inversión, en el desarrollo, y para que haya buena inversión y desarrollo, tiene que estar consagrado el derecho de propiedad y protegido en la Constitución, no solo en la actual, sino que también en la futura", subrayó el líder del gran empresariado.

En esa línea, ejemplificó con Argentina, "que es un país fallido que tiene un problema con el derecho de propiedad", y, por el contrario, resaltó a China que "tiene un robusto derecho de propiedad, con el cual ha logrado el desarrollo, crecimiento, integración, aplicación de tecnología, etc. Entonces, el derecho de propiedad es clave, tanto tangible, intangible y derivado, como es el derecho de propiedad de agua, de los mineros, de propiedad intelectual, todo. Todo lo que es el derecho de la creatividad que permite el desarrollo de países".

“Si uno entiende el mundo moderno, este basa su crecimiento en la inversión, en el desarrollo, y para que haya buena inversión y desarrollo, tiene que estar consagrado el derecho de propiedad y protegido en la Constitución, no solo en la actual, sino que también en la futura”.

Juan Sutil
Quienes también se refirieron al tema fueron los ex ministros de Hacienda, Rodrigo Valdés y Felipe Larraín, ambos en el programa "Proyectando Chile" de EmolTV. "No estoy preocupado ni creo que haya que cambiar la parte medular al derecho de propiedad. Pero creo que van a haber dos temas que van a ser complejos: uno es el agua, y el otro es la minería", indicó Valdés, agregando que "el agua es un tema grandote porque el agua es de todos, y la minería también, entonces hay que ponerse de acuerdo cómo se asigna esta agua. (...) Creo que van a haber tensiones ahí y vamos a tener que ponernos de acuerdo en los límites del derecho de propiedad".

Mientras que Larraín, dijo que "el derecho de propiedad es un tema bien definido y respetado en la Constitución, porque, de lo contrario, no vamos a tener inversión. Eso es un principio básico", aunque recordó "el derecho de propiedad está ligado a su rol social, entonces tienen ciertas limitaciones. Esas limitaciones en algunos casos requieren la expropiación, a precio de mercado, y la Constitución dice además que al contado".

Por su parte, el economista y académico de la U. de Chile, Guillermo Larraín, apuntó que "el derecho de propiedad es esencial en dos dimensiones", una referente a "la libertad de las personas, es esencial que nadie pueda confiscar lo que te pertenece", mientras que la otra tiene que ver con "la capacidad del sistema económico de producir resultados que sean socialmente deseables. Si es que no hay derechos de propiedad sobre factores productivos o sobre resultados del esfuerzo con el cual las personas incurren, entonces no hay inversión, y si no hay inversión, no hay capital, y si no hay capital, no hay producción".

Posibles mejoras al derecho de propiedad

Tras ello, afirmó, a su juicio, el problema que tiene la Constitución vigente es que no hace diferencias entre los distintos tipos de bienes, en donde "a los bienes comunes, se les da un tipo de derecho de propiedad como si fueran bienes privados". Un ejemplo: el agua.

"Un bien privado es mi computador o una tetera, que yo puedo no utilizarlos nunca y no es un problema público, son míos y yo veré qué es lo que hago. Ahora, con los derechos de agua, da la impresión que tener derechos de agua inutilizados tiene otra característica, porque el agua es esencial para la vida. Entonces, el agua no puede ser tratada igual que un sillón. Tiene que tener un tratamiento distinto. El agua es un bien común, no privado".

Por eso, para Larraín, uno de los principales puntos a discutir en cuanto a derecho a propiedad tiene que ver con "los bienes comunes, como el espectro radio eléctrico, tenemos también problemas con las patentes mineras. Ahí hay algo que trabajar mejor".

"Un bien privado es mi computador o una tetera, que yo puedo no utilizarlos nunca y no es un problema público, son míos y yo veré qué es lo que hago. Ahora, con los derechos de agua, da la impresión que tener derechos de agua inutilizados tiene otra característica, porque el agua es esencial para la vida. Entonces, el agua no puede ser tratada igual que un sillón. Tiene que tener un tratamiento distinto. El agua es un bien común, no privado”.

Guillermo Larraín
La abogada Peña comentó que algo que se podría precisar tiene que ver con la "función social de la propiedad", explicando que en caso de que haya "limitaciones al derecho de propiedad", como la obligación de tener acceso a playas o a caminos públicos, lo que implica un perjuicio al valor de la propiedad, este sea indemnizado, similar a lo que actualmente se hace en caso de expropiaciones.

"El daño que experimenta el propietario es de tal magnitud que tendría derecho a recibir algún tipo de indemnización (...). Entonces, yo preferiría que este punto estuviera regulado en la Constitución, a que, como ha ocurrido hasta hoy, fuera simplemente un tema entregado al arbitrio de los jueces", agregó.

En cuanto al tema del agua, apuntado como uno de los más polémicos en esta discusión de propiedad, Peña señaló que "creo que la solución no pasa por un cambio constitucional", sino que de regulación legal, "de forma tal de que el titular del derecho de aprovechamiento de agua en ningún caso pueda ejercerlo en forma contraria a los intereses de la colectividad a la cual pertenecen las aguas. No debieran usarse las aguas sin la adecuada fiscalización en términos tales que se perjudicara a otros titulares y a la población completa".

También sobre el agua, Sutil comentó que "siempre hemos dicho que estamos dispuestos a discutir aquellas cosas que son perfectibles, como la especulación en materia de agua", pero defendió "la asignación de algunos derechos para un propósito específico, como es un derecho perpetuo para desarrollar un proyecto minero, agrícola o bien desarrollar una hidroeléctrica. Todo eso tiene que estar bien consagrado o de lo contrario no hay certeza jurídica, y si no hay certeza jurídica, no hay inversión".

Revisa el debate entre Couso y Avilés en EmolTV

Revisa el programa Proyectando Chile sobre institucionalidad económica

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