Por Carlos Huete, Director Multigremial
Nacional Presidente de ASEVECH
Muchos servicios que antes no pagaban IVA, ahora lo harán, siendo imposible que las empresas conserven el precio y asuman el IVA por un tema de márgenes. Las empresas -y esto lo puede corroborar el propio Servicio de Impuestos Internos- no tienen utilidades superiores al 20%. Si asumen ellas el IVA tendrán que hacerlo descontando del precio actual el 19%.
Ejemplo de esto son los gimnasios. Si comienzan a cobrar tarifas más IVA se verán enfrentados a muchos clientes que preferirán pagarle directo al profesor, quienes cobrarán menos haciendo clases en espacios públicos como parques o plazas sin emitir documento tributario. Esto evidentemente incentivará la informalidad y precarización.
Es verdad que los profesionales pueden eximirse del IVA, pero es condición que presten servicios como personas naturales o que lo hagan por medio de sociedades de profesionales. Lo común es que las empresas que prestan estos servicios estén conformadas por sociedades o por socios que no siempre son profesionales. El que una sociedad de profesionales pueda eximirse del IVA, implicará que habrá un mismo servicio que tendrá distinto precio.
La propuesta del SII fue postergar hasta el 30 de junio la inscripción en el Registro de Sociedades de Profesionales para quedar exentas de IVA, lo que muestra voluntad de encontrar una solución al problema, pero llega en forma tardía y opera al límite de la legalidad, como lo han manifestado públicamente connotados abogados y expertos tributarios. Avanzar en esta postergación es optar por una medida parche que no se hará cargo del problema de fondo, que dice relación con la falta de certezas y con una lesión grave al principio de reserva legal en materia tributaria.
El ministro Marcel cuestionó que los gremios hayamos salido “a última hora” a reclamar por esta ley, pero omite que el Servicio de Impuestos Internos publicó sus instructivos recién 8 meses después de publicada la ley (Circular 50 en octubre y Resolución 115 a fines de noviembre). A esto debemos sumar 47 oficios para resolver consultas de empresas, profesionales y asesores en su mayoría emitidos en noviembre y diciembre. Por tanto, podríamos concluir que las interpretaciones tributarias llegaron de manera extemporánea y cercanas a la entrada en vigencia de la Ley.
Pero se trata de un problema heredado del anterior gobierno, que no se dio el tiempo para revisar los alcances que tendría el cambio que propuso a través de una legislación rápida. El énfasis estuvo en los objetivos y no en la mejor herramienta para financiar, por ello la ley 21.420 se discutió y aprobó en tan solo un mes. El actual Gobierno del presidente Boric tiene en sus manos la posibilidad de derogar una mala ley y de hacerse cargo del problema, como sí lo hizo con los cambios en el tratamiento tributario del leasing y el crédito especial para empresas constructoras.
Lo que hoy nos convoca y une como gremios productivos es evitar los efectos nocivos de esta ley pensando en que necesitamos allanar el camino a las Mipymes y no imponer más trabas que retarden su recuperación tras sucesivas crisis, como el estallido social, la pandemia y un desmejorado escenario económico con altas tasas de interés e inflación.
Por lo anterior, sugerimos al gobierno derogar el artículo 6 de la ley 21.420 o bien establecer que sólo los servicios que se presten a contribuyentes de IVA deban recargar ese impuesto, produciéndose el cambio de sujeto para evitar problemas de control.