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"Competencia desleal": La primera derrota judicial de NotCo en medio de la "guerra de la leche"

El 1° Juzgado Civil de Valdivia dio la razón al gremio lechero Aproval y prohibió a la empresa el uso de su marca NotMilk.

29 de Mayo de 2023 | 11:41 | Por Martín Garretón, Emol.
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APROVAL
Fue en diciembre de 2020 cuando se desató la denominada "guerra de la leche", entre la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de los Ríos (Aproval) y la empresa The Not Company (NotCo).

Esto, luego de que Aproval interpusieran ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia una denuncia por "conductas contrarias a la leal y sana competencia", acusando a la empresa dedicada a la producción de alimentos en base a plantas de -por medio de su producto NotMilk- aprovecharse de las "bondades y reputación" que tiene la leche y, al mismo tiempo, "denostarla como si se tratara de un alimento perjudicial para la salud y medio ambiente, a diferencia de su producto".

"Dicha estrategia comercial es constitutiva de actos de competencia desleal", aseguró el gremio.

Argumentos que fueron recogidos por el tribunal, propinándole la primera derrota judicial a NotCo frente a los lecheros. Es que el 1° Juzgado Civil de Valdivia, en un fallo de primera instancia, condenó a la empresa por prácticas de "competencia desleal" y prohibió el uso de su marca NotMilk.

En su sentencia, el tribunal ordenó que "la demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, así como la prohibición de realizarlas a futuro".

Asimismo, ordenó "el cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como en el material publicitario) que contenga el nombre "Not Milk", y la misma condición "que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada invertida o de cualquiera otra de manera alterada".

Lo mismo para "cualquier tipo de comparación o alusión a la leche, sea directa o indirectamente, de manera explícita o implícita".

Además, el tribunal le impuso a NotCo una multa de 60 UTM, equivalentes a $3.784.440.

También se le ordenó "ajustar los envases de los productos cuestionados a conformidad de lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, especialmente, a lo consignado en los artículos 107 y siguientes de la citada normativa legal"

Ante el fallo, desde NotCo, señalaron que "no vamos a emitir declaraciones hasta que podamos ver el fallo, ya que no hemos sido notificados. Cuando lo analicemos, daremos las declaraciones que correspondan".

Mientras que el gerente de Aproval, José Luis Delgado afirmó a Emol que "nosotros no hemos planteando en ningún momento que hay un cuestionamiento al producto que vende esta empresa", pero sí hay reparos referentes al daño "que se generó a nuestros asociados, ya que confunden a los consumidores"".

En ese sentido, subrayó que "el fallo del tribunal es categórico".

"Se transgredieron principios fundamentales de la libre competencia y resulta valorable que la justicia se haya pronunciado al respecto", agregó.

Asimismo, Delgado sostuvo que "tal como lo sostuvimos desde el inicio de esta gestión, nos pareció razonable sostener y defender nuestra posición en el ámbito del tribunal y así lo seguiremos haciendo en caso de ser necesario, sin caer en triunfalismos ni en la denostación".

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