Esta mañana la Superintendencia de Salud emitió la circular para comenzar con la implementación de la ley corta de isapres, estableciendo las reglas que deberán seguir las aseguradoras para el pago de los cobros en exceso a los afiliados, lo que se podrá hacer hasta en 13 años.
El documento emitido por la entidad detalla que las isapres- -a contar de hoy- contarán con el plazo de un mes, prorrogable por otro, para presentar a la autoridad el plan de devolución a los afiliados. Este deberá incluir reducción de costos y determinación de una prima extraordinaria para el cumplimiento de los contratos de salud.
El plan debe considerar los montos a devolver a cada persona afiliada, expresado en unidades de fomento; el plazo máximo en que se hará la restitución; las modalidades de devolución; entre otros.
Asimismo, si a quienes se les debe devolver cumplen 65 u 80 años (lo que acelera el pago, según la ley corta), las cuotas deberán recalcularse, para dar cumplimiento a los plazos legales.
La circular da cuenta también de el procedimiento de restitución para los afiliados. Así, la autoridad establece que la deuda se restituirá mensualmente y se reconocerá en una cuenta corriente individual que se deberá abrir en favor de cada cotizante o ex cotizante sujeto a restitución.
Esto, dentro del plazo de 10 días hábiles, contando desde la resolución que aprueba el plan respectivo. La cuenta no podrá ser cerrada hasta el pago de la totalidad de la deuda. Tampoco generará gastos de mantención y el fondo acumulado en ella será reajustado conforme a la variación del IPC.
En relación a la incorporación de la prima extraordinaria al contrato de salud, el documento de la Superintendencia indica que, si con anterioridad al 31 de agosto la isapre tuviera un plan de pago aprobado, deberá informar a los afiliados la incorporación de este ajuste. Y con ello ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio sea equivalente al vigente.
En tanto, con respecto a la adecuación final de los planes a la Tabla Única de Factores, se establece que no podrá significar un alza del precio final de los contratos vigentes. Asimismo, se explicita que tampoco puede terminar por bajo del del valor de la cotización legal obligatoria.
Por su parte, y relacionado a las restituciones de las cantidades percibidas en exceso producto de la suspensión del cobro por cargas no natas y menores de dos años, el documento dictamina que se aplicarán a las cargas que, cumpliendo con el rango etario aludido, se encontraban incorporadas a los planes de salud al 1 de diciembre de 2022 y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.
Cabe destacar que si todo marcha conforme a como se establece, y que si las aseguradoras logran aprobar su plan de pago en las instancias previstas, el 7 de septiembre estaría publicado el método de pago y el monto de la deuda a los afiliados. Loas pagos, así comenzarían en octubre.