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Guía para entender la Ley Karin: Definiciones y ejemplos de conductas que no deben ocurrir en el entorno laboral

Entre varias medidas, esta normativa obliga a los empleadores -del sector público o privado- a generar protocolos que permitan evitar situaciones de acoso y violencia en los lugares de trabajo.

01 de Agosto de 2024 | 17:08 | Por Equipo Multimedia Emol
  • Aquel que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentido por quien lo recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Los requerimientos sexuales son propuestas, gestos o conductas de naturaleza sexual no deseada, que cause incomodidad, intimidación o humillación.
  • Pueden darse como interacciones físicas, acercamientos no deseados, gestos insinuantes o contactos físicos inapropiados.
  • También lo son comunicaciones verbales como propuestas explícitas de citas, invitaciones o comentarios de naturaleza sexual.
  • Pueden darse en notas escritas o mensajes con contenido sexual explícito.
  • Uso de medios digitales -como mensajería, email o redes sociales- para estos efectos.
  • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
  • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
  • La falta de consentimiento se manifiesta de forma directa o a través de silencio o evasivas.
  • Cualquier conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la persona empleadora o por uno o más personas trabajadoras, en contra de otra u otras personas trabajadoras, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • El acoso laboral puede ser una agresión física, pero también incluye abuso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.
  • Por ejemplo, juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
  • El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona.
  • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
  • Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto
  • Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
  • Son aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios y visitas, entre otros.
  • Gritos o amenazas.
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas.
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
  • Robo o asaltos en el lugar de trabajo.
  • Estos comportamientos se relacionan con aquellas conductas descorteses o groseras que no tienen la intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
  • Se debe usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
  • Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
  • El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
  • Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por otra persona del trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.
  • Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género.
  • Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
  • Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
  • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
  • Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.
  • Interrumpir bruscamente a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine.
Infografía: Michel Leiva, Emol | Edición: Felipe Vásquez, Emol | Fuentes: Suseso / Subsecretaría de Previsión Social
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