Guía para entender la Ley Karin: Definiciones y ejemplos de conductas que no deben ocurrir en el entorno laboral
Entre varias medidas, esta normativa obliga a los empleadores -del sector público o privado- a generar protocolos que permitan evitar situaciones de acoso y violencia en los lugares de trabajo.
Aquel que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentido por quien lo recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Los requerimientos sexuales son propuestas, gestos o conductas de naturaleza sexual no deseada, que cause incomodidad, intimidación o humillación.
Pueden darse como interacciones físicas, acercamientos no deseados, gestos insinuantes o contactos físicos inapropiados.
También lo son comunicaciones verbales como propuestas explícitas de citas, invitaciones o comentarios de naturaleza sexual.
Pueden darse en notas escritas o mensajes con contenido sexual explícito.
Uso de medios digitales -como mensajería, email o redes sociales- para estos efectos.
Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
La falta de consentimiento se manifiesta de forma directa o a través de silencio o evasivas.
Cualquier conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la persona empleadora o por uno o más personas trabajadoras, en contra de otra u otras personas trabajadoras, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso laboral puede ser una agresión física, pero también incluye abuso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.
Por ejemplo, juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona.
Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto
Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
Son aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios y visitas, entre otros.
Gritos o amenazas.
Uso de garabatos o palabras ofensivas.
Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
Robo o asaltos en el lugar de trabajo.
Estos comportamientos se relacionan con aquellas conductas descorteses o groseras que no tienen la intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
Se debe usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por otra persona del trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.
Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género.
Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.
Interrumpir bruscamente a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine.
Infografía: Michel Leiva, Emol | Edición: Felipe Vásquez, Emol | Fuentes: Suseso / Subsecretaría de Previsión Social