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Casi la mitad de las municipalidades en Chile no cuenta con ordenanza específica que regule el comercio ambulante

Mientras, entre las que sí cuentan con una, estas tienen un promedio de antigüedad de 9 años desde su última actualización.

07 de Octubre de 2024 | 08:03 | Por Pablo San Martín, Emol
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"Radiografía a la regulación y cumplimiento municipal del comercio ambulante en Chile". Ese es el nombre del estudio que llevó a cabo la Cámara Nacional de Comercio (CNC) y que entregó preocupantes resultados, ad portas de las elecciones del 26 y 27 de octubre.

Una de las conclusiones del informe señala que un 47% de las municipalidades no cuenta con una ordenanza específica que regule el comercio en la vía pública (dentro del cual está el "ambulante"). "Esto conlleva -se especifica- que existan comunas en que no se regula ningún requisito o control de este tipo de comercio, o su regulación se mezcla con otros temas como las reglas por patente de alcoholes o las ferias libres".


Asimismo, el estudio asevera que entre las que sí cuentan con ordenanza, estas tienen un promedio de antigüedad de 9 años desde su última actualización, donde un 36% tiene una antigüedad de más de 10 años.

Cabe destacar que este tipo de comercio no es el mismo que el ilegal. El comercio ambulante no es una actividad ilícita o fuera de norma, sino que es un tipo de comercio que se desarrolla en bienes nacionales de uso público y que se encuentra normado. Las reglas establecen así, por ejemplo, que se pague un valor por el permiso, que la Municipalidad determine donde se puede o no establecer y que se tenga un registro fotográfico de quien lo ejerce.

Sobre esto, María José Rojas, asesora legal de la CNC y autora del informe dice que "a tres años de la entrada en vigencia de la ley de comercio ilegal, que establece, en relación al comercio ambulante, dos obligaciones específicas para las municipalidades, tenemos que 7 de 10 no lo están cumpliendo. Respecto a los lugares en que el comercio ambulante puede estar dentro de las comunas, las municipales no lo están regulando. Y no existe tampoco el registro fotográfico de las personas que sí tienen permiso".

El estudio destaca, así, que "en relación a las nuevas obligaciones establecidas por la Ley N°21.426 sobre Comercio Ilegal, un 72% de las Municipalidades no establece expresamente los lugares en que podrá ejercerse este tipo de comercio dentro de la comuna y un 82% tampoco establece un sistema único de registro que incluya la fotografía de quienes pueden ejercer este tipo de comercio".

¿El permiso es personal, intransferible e intransmisible?
Fuente: Cámara Nacional de Comercio
El estudio, en esa línea, concluye también que solo un 22% de las municipalidades ha actualizado su normativa (sea Ordenanza principal o complementaria) luego de la promulgación de la Ley de Comercio Ilegal el año 2022.

Contenido de las ordenanzas


En su regulación, un 22% de las municipalidades define expresamente al comercio en la vía pública y un 57% al comercio estacionado y al comercio ambulante.

Contenido de las Ordenanzas
Fuente: Cámara Nacional de Comercio
Asimismo, dentro de dichas definiciones el estudio encontró municipalidades con más de una definición por concepto, no existiendo tampoco una uniformidad entre comunas. Algunas consideran que el comercio ambulante es aquel en que el comerciante no puede permanecer en un mismo lugar más que el tiempo necesario para realizar la venta y solo transportando los productos en la mano, mientras que otras contemplan el uso de triciclos, bicicletas, carros móviles e incluso vehículos adaptados.

Incluso -se señala- algunas mezclan los conceptos de comercio ambulante con comercio estacionado, a raíz principalmente de las nuevas formas que ha tomado el comercio en la vía pública, como los food trucks o los carros de comida, a quienes se les otorga permiso de comercio ambulante, pero deben ejercerlo permaneciendo en un lugar determinado y fijo.

Permisos


Sobre el ejercicio de este tipo de comercio, un 41% de las municipalidades no establece expresamente que estos permisos serán de carácter precario, es decir, que podrán ser terminados o caducados por parte de la autoridad sin derecho a indemnización alguna.

"Llama la atención este porcentaje, teniendo en cuenta que la precariedad de los permisos es algo contemplado en la Ley y no queda entregado al arbitrio de cada comuna", dice el informe. Y agrega: "Esta falta de regulación responde, entre otros, a las comunas que no contemplan una ordenanza principal que expresamente mencione las características del permiso y otras que simplemente no lo mencionan".

"En la misma línea -se indica, asmismo- tenemos que un 32% no considera que los permisos de comercio ambulante sean personales, intransferibles e intransmisibles".

Rojas explica que "no ha existido de estas administraciones o administraciones anteriores la preocupación de sentarse a ver cómo esta funcionando su comuna y como son los cambios que tienen que hacer para que las personas que les solicen permiso estén cumpliendo. Y los vecinos también sepan que sus espacios públicos están siendo bien usados. Eso es preocupante".

Sostiene, también, que "pudimos ver ordenanzas de 1979, de 1984, son muy antiguas. Significa que las municipalidades no están viendo el problema que tienen delante y cómo controlarlo. Se están enfocando los esfuerzos en la fiscalización, pero el fiscalizador no puede hacer nada si no tiene una norma interna que le diga dónde tiene que fizcalizar y quienes tienen el permiso adecuado".

¿Cuánto ha pasado desde que se actualizó la Ordenanza principal?
Fuente: Cámara Nacional de Comercio
Cabe destacar que en Chile existen 346 Municipalidades. Para el estudio se utilizó una muestra de 68 de ellas, compuestas por una parte por las capitales regionales (15 sin incluir Santiago), y obtener así un panorama nacional de cómo se está cumpliendo con las normas vigentes.

En el caso de la Región Metropolitana, dada su extensión y densidad poblacional, se revisaron las 52 comunas que la componen, incluyendo Santiago. Asimismo, en el caso de la Región de Valparaíso, por su importancia y extensión, se incluyó también a la comuna de Viña del Mar.

¿La regulación sobre el comercio en la vía pública (estacionado y/o ambulante) está en una Ordenanza principal o específica sobre este tipo de comercio?
Fuente: Cámara Nacional de Comercio
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