La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de nulidad presentado por la Dirección del Trabajo (DT) que buscaba anular una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que validó la fórmula aplicada por la empresa Maico de reducir en una primera etapa la jornada de trabajo en 10 minutos diarios en el marco de la ley de "40 horas".
De esta forma, se dejó sin efecto la multa aplicada a la empresa, en relación al polémico criterio de la DT, que establece que la primera etapa de reducción a las 40 horas debía ser restando una hora en un día de la semana, y no vía minutos diarios.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, valoró el fallo que el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena confirma lo que han señalado sobre que la
sobre la manera de ejecutar la ley de "40 horas" y que esta podría hacerse "de manera proporcional entre los distintos días de la semana".
"Esta fue una norma ampliamente debatida y consensuada en su tramitación, y cualquier intento de reinterpretarla por otras vías, ya sea a través de dictámenes administrativos o nuevas legislaciones, genera incertidumbre jurídica y afecta la confianza en nuestras instituciones", señaló.
Agregó, en esa línea que "ojalá el Gobierno velara por el resguardo de la ley y de los acuerdos alcanzados como lo están haciendo los tribunales. Las empresas necesitan certezas y no autoridades que cambien las reglas cuando no les gusta el resultado".
En la misma línea, María Teresa Vial, presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) comentó sobre el fallo que "la implementación gradual de la ley de 40 horas era correcta y ajustada a derecho".
Sin embargo, destacó "muchas empresas luego de planificar la implementación de la normativa conforme a su texto expreso se vieron enfrentadas a amenazas de multas y descrédito reputacional y obligadas a reorganizar nuevamente la reducción de la jornada, buscando un equilibrio que no afectara el ambiente laboral, la productividad ni la sostenibilidad a largo plazo, así como para fomentar el empleo formal y estable".
Además, agregó que "creemos debemos ser especialmente cuidadosos en la interpretación de la normativa teniendo siempre presente el equilibrio entre el necesario avance de mejores condiciones laborales con el cuidado en la certidumbre y la capacidad de generación de empleo formal".
Por su parte, la jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, Natalia Pozo, señaló que "el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena cuestiona la fecha en que se cursó la multa, dado que se analizó un período que se inició el 1 de abril de 2024, es decir antes de la interpretación aludida".
Además añadió que "es el mismo fallo el que en el párrafo final del sexto considerando, señala que previo acuerdo, el empleador adecuó la jornada en los términos de la nueva interpretación normativa".
Por último, la DT sostuvo que este fallo "no es recurrible ante una instancia superior porque no aplica en el caso de reclamaciones de multas".