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"40 horas": Revés judicial para la DT reabre debate legal sobre criterio para reducir jornada laboral

La Corte de Apelaciones de La Serena validó el criterio para acortar la jornada en minutos diarios. Según expertos, esto puede sentar un precedente para empresas que han optado por ese mecanismo.

29 de Enero de 2025 | 17:42 | Por Martín Garretón, Emol.
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"40 Horas".

El Mercurio
La decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena de rechazar un recurso de nulidad presentado por la Dirección del Trabajo (DT) abrió una discusión en el ámbito jurídico y empresarial sobre la aplicación de la reducción de jornada en el marco de la ley de "40 horas".

Mientras algunos expertos ven en este fallo un llamado de atención sobre los límites de la autoridad de la DT, otros advierten que se debe generar mayor claridad legislativa para evitar interpretaciones contradictorias.

En ese sentido, apuntan a que podría incidir en futuros casos y en el desarrollo del marco normativo en torno a la implementación de esta medida.

Todo radica luego de que el tribunal de alzada de La Serena rechazara un recurso de nulidad presentado por la DT, confirmando así la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que validó la reducción gradual de la jornada laboral mediante una disminución de 10 minutos diarios, y no una hora en un día a la semana como exigió la DT luego de que la ley entrara en vigencia.

De esta forma, se e dejó sin efecto la multa aplicada a la empresa y, de paso, se abrió un debate legal respecto a la implementación de la ley, que arrancó este año con la reducción de una hora en la semana laboral, pasando de 45 a 44 horas

Opiniones divididas

María Cristina Fernández, managing director de KPMG en Chile, destacó a Emol que "la sentencia de la Corte de Apelaciones tiene efecto relativo, de manera que afecta a las partes del proceso, es decir, a la DT y a la empresa involucrada. Conforme a ello, la compañía en cuestión puede aplicar la rebaja de jornada disminuyendo 10 minutos diarios en lugar del criterio impuesto por la DT".

Respecto a la interpretación de la DT, Fernández señaló que "la visión de la Corte es aplicar la ley, especialmente en cuanto a que el criterio que impone la DT fue establecido en un dictamen emitido con posterioridad a que la empresa recurrente acordara la rebaja proporcional en minutos".

En ese sentido, explicó que "dado que no existía interpretación de la DT en el momento en que la empresa acordó o estableció la rebaja proporcional de 10 minutos diarios, no incurrió en infracción alguna".

Sobre el impacto de esta decisión, la abogada advirtió que "el alcance que podría tener es generar un precedente para futuras sentencias, junto con reabrir la discusión de cómo debe aplicarse la disminución de jornada, materia que ya estaría siendo considerada en un proyecto de ley misceláneo, a través del cual se buscaría imponer el criterio de la DT, el cual no está en la actual ley de 40 horas".

Francisco Cárcamo, socio de Lathrop Mujica Herrera & Diez Abogados, resaltó a El Mercurio que la sentencia "echa por tierra las pretensiones de la Inspección del Trabajo de elevar sus dictámenes al rango de ley, sosteniendo el fallo que 'la interpretación del dictamen 235/8 no fue considerada, norma que no detenta la característica de ley', determinación que resulta valiosa a la hora de proteger la integridad del ordenamiento jurídico chileno".

Además, advirtió que "de lo contrario, si se hubiese ratificado la teoría de la DT, se habría validado la peligrosa idea de que aquel organismo puede modificar el sentido y alcance a otras leyes por meros dictámenes que no se encuentran sujetos a control alguno".

Gabriel Halpern, director de Servicios Laborales de PWC, enfatizó al citado medio que en los fallos de primera y segunda instancia en contra de la DT, "el Poder Judicial ha hecho prevalecer claramente lo que se conoce como el 'imperio de la ley', puesto que ha reforzado que toda persona y entidad deben actuar conforme a lo que dispongan las leyes".

Por su parte, el doctor en derecho y académico de la Universidad Autónoma de Chile, Óscar Olivares Jatib, respaldó el razonamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena.

"Estoy de acuerdo con el razonamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, ya que la medida adoptada por la empresa –basada en una disminución diaria de 10 minutos al término de la jornada– redujo efectivamente a 44 horas semanales la jornada del personal, cumpliendo así con lo dispuesto en el Código del Trabajo y el artículo primero transitorio de la ley N° 21.561", dijo a Emol.

Olivares agregó que "a falta de acuerdo entre las partes, corresponde al empleador efectuar la adecuación de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, no estando obligado a reducirla en una hora un día específico de la semana, como equívocamente entiende la Dirección del Trabajo. Por lo mismo, la sentencia judicial efectúa una interpretación legal correcta".

A su vez, Diego Messen, abogado laboral y socio de Moraga & CIA, sostuvo que "no se trata que esté en peligro la reforma de la jornada de trabajo (de 40 horas) ni mucho menos, sino que sólo se pretende establecer que la aplicación de sanciones por su inobservancia sea por los requisitos legales y no por exigencias adicionales que pueda establecer un órgano administrativo a propósito del uso de su facultad de interpretación".

Visión de la DT

Al respecto, el director de la DT, Pablo Zenteno, afirmó en una entrevista con Radio Cooperativa que ""como todos los fallos, evidentemente a las instituciones lo que corresponde es respetarlo" y contextualizó que esta decisión judicial se enmarca en "un proceso que se da en el ámbito de una aplicación de una multa, donde hubo una situación, al inicio de la implementación, con algunas farmacias, que habían implementado inicialmente la disminución por minutos, pero que luego llegaron a acuerdos con algunas organizaciones o incluso de forma unilateral, e implementaron la progresividad en la hora correspondiente".

Dicho eso, sostuvo que hay una "serie de otros pronunciamientos" que respaldarían la interpretación de la DT respecto a la rebaja de la jornada laboral, de parte de "la Contraloría y otros fallos de otros tribunales que van en una dirección contraria a lo que hoy día acaba de resolver la Corte de Apelaciones".

Emol consultó a la DT al respecto, y precisaron que serían tres dictámenes los que habrían validado la tesis de la entidad: Uno de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en noviembre de 2024, otro de la Corte de Apelaciones de Concepción en el mismo mes -y que habría sido confirmado por la Corte Suprema, subrayan-, y un tercero de la Corte de apelaciones de Antofagasta, el pasado 13 de enero.
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