La Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) deberá pagar una multa de alrededor de $864 millones (1.071 UTA). Esto, luego de que el Segundo Tribunal Ambiental rechazara la reclamación de la compañía en contra de una multa impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
La sanción de esta entidad tomó lugar una vez que el ente fiscalizador determinó que había fraccionamiento en el proyento "Rancagua Express".
De esta manera, el Tribunal verificó que el actuar de la SMA fue correcto. Según la institución, es posible sostener que los proyectos "Seguridad y Confinamiento" y "Mejoramiento Integral" se encuentran vinculados en sus obras y partes, requiriendo de una coordinación para su funcionamiento.
La primera de estas iniciativas -dice el fallo- "contribuye necesariamente a cumplir con los objetivos o estándares de optimización de los tiempos y frecuencias que se proponen en los servicios de pasajeros ofrecidos en el eje ferroviario Santiago–Rancagua y que forman parte del proyecto 'Mejoramiento Integral'".
"En efecto -continúa- este último proyecto no lograría por sí mismo asegurar los tiempos de recorrido y frecuencias que se propone, debido a que no contempla obras, partes y acciones que involucren minimizar interrupciones y/o detenciones no programadas que se relacionan justamente con el confinamiento de la faja vía, y los pasos a nivel tanto peatonales y vehiculares".
En relación a la intencionalidad, como requisito para configurar el fraccionamiento, se señala, "estos sentenciadores comparten la decisión de la SMA de dar por acreditado el elemento subjetivo del fraccionamiento, a sabiendas, pues no es razonable, a la luz del conocimiento experto de EFE, que no tuviera claridad sobre las complejidades asociadas a la evaluación de los impactos ambientales de ‘Seguridad y Confinamiento’, y que explícitamente no haya incluido las obras de éste en la evaluación ambiental de ‘Mejoramiento Integral’, sin saber o debiendo saber que el mejoramiento de las vías, aumentaría la frecuencia de los trenes requiriendo necesariamente de medidas de seguridad y confinamiento adicionales, que debían evaluarse en su conjunto".
La sentencia descartó, además, cualquier tipo de ilegalidad en la decisión de la SMA, que ordenó a EFE el ingreso del proyecto "Seguridad y Confinamiento" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La decisión desechó, además, cada una de las alegaciones en subsidio planteadas por EFE; descartando, por ejemplo, que haya existido una transgresión al principio de tipicidad; pues la SMA -dice- tiene competencia para conocer y sancionar infracciones por fraccionamiento,ya sean estas por elusión al SEIA o por variación de la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Desestimó también una eventual transgresión al principio de coordinación y otras disposiciones legales, debido a que la SMA no consideró el informe elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en su decisión.