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Suprema descarta acoso sexual en caso de tocaciones e insinuaciones al interior del Poder Judicial

Por los hechos, la mayoría de los ministros estuvo por aplicar una suspensión. Otros por la remoción declarada en un principio y uno por una sanción de censura por escrito considerando la hoja de vida del denunciado.

22 de Octubre de 2020 | 18:34 | Redactado por T. Cerna, Emol.
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Como una vulneración a las obligaciones especiales a las que está sujeto el personal directivo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, fueron consideradas por la Corte Suprema las acciones cometidas por un trabajador en contra de sus compañeras.

Así quedó constatado en la resolución emitida por el Pleno del máximo tribunal, cuya mayoría desestimó la existencia de acoso sexual y revocó la expulsión del funcionario dispuesta en primera instancia, decretando en su reemplazo la suspensión por el plazo de un mes y medio.

El caso en cuestión se revisó en un principio ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que dispuso la salida del administrador zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial A.M.P. por los hechos cometidos entre 2017 y 2018 hacia sus subalternas.

Las conductas en cuestión, estableció el Pleno, afectaron a varias mujeres en distintos contextos. Algunas relataron cómo el denunciado "les ofreció nalgadas en razón de presuntas inconductas", además de expresar "yo soy hombre, para qué te voy a mentir, igual te he mirado el trasero" y que se había desconcentrado al quedarse "con su trasero blanco en la cabeza".

Así también, se registró un episodio en que un compañero ofreció calentarle el almuerzo a una de las funcionarias, ante lo cual A.M.P. exclamó "si quiere se lo calentamos entre todos, es el sueño del pibe", y otro en el que le indicó a una mujer que se había sometido a una intervención que tuviera cuidado porque "te puedo meter el dedo en el hoyo de la cirugía".

"Asimismo, solicitó a otra que le advirtiera si alguna de sus compañeras comentaba que 'él les miraba el poto y las pechugas', según había sabido; y que en el contexto del saludo de fin de año que 'esta es la única vez en el año que puedo abrazarlas y besarlas, sin que me acusen de acoso sexual'", relata la resolución.

Lo resuelto


El Pleno coincidió en que los hechos "resultan inequívocamente impropios e inadecuados para el contexto laboral en que fueron proferidos, la jerarquía de sus destinatarias y de su autor y, por su carácter, indudablemente lesionaron la dignidad de las primeras, provocando su razonable molestia y la afectación del clima laboral de la unidad correspondiente".

Distinto acuerdo hubo en torno a la calificación jurídica de lo ocurrido. Mientras que para algunos se trataría de un caso de acoso sexual, la mayoría consideró que A.M.P. solo faltó a sus deberes.

"Más allá de la intención que pueda atribuirse a las inconductas del señor A.P.M., la percepción que de ellas tuvieron las afectadas permite reputarlas conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual".

Voto de mayoría
Esto último, argumentó la mayoría, ya que uno de los requisitos para tal figura es "la formulación de requerimientos de carácter sexual no consentidos", situación que en este caso, según declararon las afectadas, no se dio.

"Que la conclusión precedente resulta vital para la decisión de autos, toda vez que más allá de la intención que pueda atribuirse a las inconductas del señor A.P.M., la percepción que de ellas tuvieron las afectadas – de acuerdo a lo declarado expresamente en autos- permite reputarlas conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual", agregó.

De esta forma, la mayoría de los supremos optó por revocar la expulsión y aplicar a A.M.P. la medida disciplinaria de suspensión de funciones por el término de un mes, con goce de media remuneración. El ministro Carlos Künsemüller, en tanto, abogó por una sanción de censura por escrito " teniendo en consideración la hoja de vida".

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Sergio Muñoz, Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval, Andrea Muñoz y María Angélica Repetto, quienes sí calificaron los hechos como acoso sexual, y fueron de la idea de aplicar la remoción.
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