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Escaños reservados: Comisión Mixta aprueba crear un padrón especial para votar por convencionales indígenas

En la instancia no prosperó la idea de establecer el mecanismo de autoidentificación para sufragar. En tanto, aún se debate el número de escaños.

08 de Diciembre de 2020 | 02:01 | Redactado por B. Osses, Emol
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Senado
En el límite del tiempo y tras un intenso debate, durante esta noche la Comisión Mixta que analiza la reforma sobre escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional aprobó la creación de un padrón especial para poder sufragar por convencionales indígenas, sin lograr acuerdo aún sobre el número de escaños.

Con 7 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, la instancia respaldó la norma que dispone los antecedentes bajo los que el Servel identificará a los electores, cuya nómina deberá ser publicada por el servicio hasta 60 días antes de la elección.

En ese sentido, se dispuso que se considerará la nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; los datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi; y la nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993.

Además del registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi; el registro de comunidades y asociaciones indígenas; y el registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Por otra parte la instancia también acordó que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas los ciudadanos identificados por el Servel como electores indígenas, además de quienes se identifiquen como tales previamente al día de la elección, siendo autorizados por el servicio.

En ese aspecto, la identificación deberá ser acreditada mediante un certificado de la Conadi o a través de una declaración jurada elaborada el Servel, "donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena".

Dichas declaraciones podrán ser entregadas ante el Servel hasta el día 45 antes de la elección por el interesado.

En tanto, este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir, de hecho, al cierre de esta publicación los parlamentarios aún se mantenían debatiendo con el fin del lograr acuerdos en la materia.
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