"Si la nueva Constitución establece un régimen transitorio que diga que -por ejemplo- un año después de entrada en vigencia el gobierno va a llamar a elecciones, el gobierno tendrá que llamar a elecciones", dijo ayer el vicepresidente de la Convención, Jaime Bassa, abriendo una nueva polémica sobre las atribuciones del órgano.
Los dichos de la autoridad generaron inmediata respuesta desde el Gobierno, donde recalcaron que la institución no tiene potestad para hacer ese tipo de modificaciones. Al respecto, el ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, recordó los límites establecidos al proceso constituyente en la actual Carta Magna.
"Sin perjuicio de que no es posible inmiscuirnos en las atribuciones y más bien en el contenido que puede tener una determinada nueva Constitución, aquí hay que ser muy categóricos en que
hay límites que están expresamente establecidos en la reforma constitucional que dio pie e hizo nacer a esta Convención", dijo el secretario de Estado.
En esa línea, remarcó que "esta Convención tiene un punto de partida que es esa reforma constitucional, que es la que contiene las reglas en virtud de las cuales se eligieron a sus miembros y en ese sentido nos parece que no pueden ser modificadas las reglas, límites y los deslindes que tiene la Convención Constitucional", subrayó.
En rigor, Ossa apuntó al artículo 138 del Capítulo XV de la actual Constitución, el cual señala que "la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución", junto con establecer que “la Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial".
"La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones", añade el documento, lo cual abrió una serie de interpretaciones respecto a lo que debiera ocurrir con el próximo Presidente, el cual será electo a partir de noviembre próximo.
Reacciones de convencionales
Tras conocer la tesis de Bassa, hubo representantes que la apoyaron, otros la rechazaron y algunos tomaron distancia. Uno de ellos fue Patricio Fernández (Colectivo Socialista), quien señaló que “la respuesta del vicepresidente Bassa la sabe él al igual que cualquier otro convencional, porque todo esto son discusiones por venir”.
"Ahora, también podría existir la posibilidad de que muchas normas de la nueva Constitución que acordemos entren a regir en distintos plazos. La Constitución del ’80 terminó rigiendo el año ’90, entonces, creo que las posibilidades todavía están muy abiertas", advirtió en entrevista con EmolTV.
En tanto, el convencional de Independientes No Neutrales,
Guillermo Namor, aseguró a este medio que "comparto con el vicepresidente, la Convención puede discutir y determinar incluso la duración del próximo, sin embargo creo que hay que, debemos actuar con apego a la democracia y dando certezas a la ciudadanía".
"Es relevante tener presente que el artículo 138 señala que la Convención no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. Es decir, si se disuelve el Senado o este cambia sustancialmente, es posible convocar a elecciones a ese respecto", recordó.
Una postura más a favor apuntó Marcos Barraza (PC). "Nosotros hemos planteado desde antes que una de las razones fundamentales que ha dado origen al levantamiento social del 18 de octubre de 2019 entre muchas es ciertamente el descrédito, la pérdida de confianza y el rechazo incluso al sistema político", sostuvo.
"Unas de las tareas es precisamente dotar a Chile en esta nueva Constitución de un nuevo sistema político, más democrático, participativo y de respuesta a las necesidades sociales del país. En consecuencia, una vez que se apruebe la nueva Constitución lo razonable es rápidamente iniciar ese nuevo sistema político", dijo.
"Una vez que se apruebe la nueva Constitución, lo razonable es rápidamente iniciar ese nuevo sistema político".
Marcos Barraza, convencional PC
A su juicio, "acá van a haber transformaciones importantes en el plano del régimen político que hasta ahora es casi monárquico en términos presidenciales. Si transitamos a un proceso semipresidencial, un congreso unicameral y se incorporan mecanismos de democracia representativa y directa, evidentemente
lo que correspondería es acortar los periodos y convocar a nuevas elecciones a partir del nuevo sistema".
"Hay que responder con urgencia a las expectativas sociales, en ese sentido en las disposiciones transitorias debiera haber un debate profundo sobre la temporalidad, que tiene que ser muy acotada”, recalcó, junto con asegurar que Ossa “está mal informado, ya que es parte del Gobierno que rechazó el proceso constituyente".
Entre las miradas críticas, está la de Constanza Hube (UDI), quien recordó que cuando se estaba elaborando el proyecto de reforma que abrió el proceso constituyente "el acuerdo fue decir que íbamos a tener elecciones presidenciales y que no se puede poner término anticipado a el periodo por el que fue electo. Punto".
"La Convención de nuevo se mete en temas que tienen que ver con la política contingente. En vez de pensar lo que seria un proyecto de largo plazo o con vocación de permanencia, está pensando en el corto plazo, dependiendo de quién se elija como Presidente qué tipo de régimen conviene y eso me parece muy complicado", expresó.
En ese sentido, manifestó que "por eso este tipo de procesos constitucionales no se llevan a cabo en periodo de elecciones, precisamente para evitar esto y se termine politizando un órgano que lo que está buscando es pensar en un proyecto con vocación de permanencia. Pero va a ser inevitable que la política contingente y particularmente
el periodo eleccionario se va a terminar cruzando con la Convención".
Una mirada similar mostró el convencional de RN, Ruggero Cozzi, quien destacó que "según el artículo 138, la nueva Constitución no puede poner término anticipado al periodo de autoridades electas, salvo que éstas sean suprimidas o modificadas sustancialmente".
"La intención es que el proceso constituyente no afecte la estabilidad de nuestra democracia. Sin embargo, hay cambios constitucionales que deben revisarse caso a caso. Por ejemplo, si se elimina el Senado y pasamos a un sistema unicameral, podría requerir un término anticipado al periodo de quienes resulten electos, pero éstas serían situaciones excepcionales", afirmó.
La mirada de los constitucionalistas
El tema también generó debate entre los abogados constitucionalistas. Sebastián Soto, quien participó en la elaboración del borrador de la reforma que regula a la Convención, señaló a Emol que "no puede desconocerse que la voluntad popular expresada en las elecciones vinculadas con la nueva Constitución, es decir, la elección de convencionales y el plebiscito de salida, tienen el mismo valor que la elección de parlamentarios y presidente".
"No hay un acto eleccionario más importante que otro. Todos reflejan una decisión política que debe ser respetada. Por eso, en principio, no puede ponerse término adelantado a las autoridades electas, sino que debe esperarse que finalice el mandato por el cual fueron elegidas", subrayó.
Según Soto, "
la única excepción la establece el articulo 138 es que autoriza a hacerlo si es que las instituciones que integran esas autoridades electas son suprimidas o se modifican sustancialmente. Por ejemplo, si pasamos de un bicameralismo a un unicameralismo o si transitamos hacia un sistema parlamentario, podría pensarse en poner término anticipado al mandato de las respectivas autoridades".
"Pero son casos muy excepcionales que yo espero no sean considerados, pues la Convención también debe ser leal con la decisión que la ciudadanía exprese en la próxima elección", añadió, junto con recalcar que ello no debiera ocurrir en el caso de que cambie el sistema de gobierno.
"Según la frase final del inciso segundo del artículo, lo que autoriza el término anticipado es la supresión del órgano que integran las autoridades electas o su modificación sustancial. Lo primero ocurre, por ejemplo, cuando pasamos a un unicameralismo; lo segundo, si transitamos a un parlamentarismo", dijo.
En el caso de que se instale un semipresidencialismo, aseveró que "no hay supresión del Presidente sino que un cambio en sus atribuciones. Y habrá que ver si ese cambio es sustancial. En todo caso, el tema es lo suficientemente importante como para motivar a la Convención a tomar algunas definiciones antes de la presidencial para dar certezas".
"La Convención también debe ser leal con la decisión que la ciudadanía exprese en la próxima elección".
Sebastián Soto, abogado constitucionalista
En tanto, su par
Tomás Jordán señaló en Radio Universo que "lo que trata Jaime Bassa es muy común en las discusiones constituyentes, porque si uno mira la campaña presidencial como que no existiera mucho esa transición entre un sistema institucional y otro, como que los candidatos están trabajando como si su mandato durara cuatro años, cuando en realidad ellos van a ser un Gobierno de transición, literalmente entre una arquitectura institucional a otra".
"La Convención tiene que decir en sus artículos transitorios qué va a pasar con las instituciones que están funcionando y cuánto tiempo más van a durar. Es decir, podría decir 'en los próximos 360 días se convocará a elecciones de Presidente y Congreso' para que asuma el nuevo modelo institucional", advirtió.
Según Jordán, "eso va a ocurrir si o si, lo que pasa es que se va a negociar cuál va a ser el plazo, un año, dos años. Me parece que tiene que conversar de alguna manera lo que va a empezar a trabajar la Convención con el nuevo Gobierno, porque además a ese nuevo Gobierno le va a tocar asumir o empezar una transición o simplemente hacer lo que pueda hasta que la nueva institucionalidad entre en vigencia".
"Lo que hace Jaime es adelantar una conversación que tenemos que empezar a tener si o si (…) la decisión radica en la Convención de cuándo hace cesar las instituciones, cuál va a ser el tipo de transición que van a hacer y esa es una decisión autónoma de la Convención y de su Pleno".
Finalmente, el abogado y profesor de la Universidad Autónoma, Pablo Contreras, comentó que "hay un régimen transitorio que debe fijar las reglas para el cambio de la nueva Constitución y en el caso en que exista una transformación o modificación sustancial o la eliminación de ciertas instituciones, ahí si se puede poner término anticipado y llamar a elecciones en un texto de nueva Constitución".
"Por ejemplo, si se establece que se termina con el régimen presidencialista de gobierno y avanzamos a un sistema parlamentario, la nueva Constitución puede disponer un término anticipado del periodo del Presidente de la República, pero hay un tema de cuánto sería ese término y cuándo se va a implementar", detalló.
Para Contreras, "son cosas que se tienen que discutir, eso está autorizado actualmente por la Constitución. Lo mismo pasa si el día de mañana se avanza hacia un Congreso unicameral o se establece un régimen federal. Hay cuestiones que evidentemente la nueva Constitución en su régimen transitorio puede fijar el cese anticipado de algunas autoridades".