"Nos venimos a oponer a la solicitud efectuada por el excelentísimo pleno de la Corte Suprema para acceder a las conversaciones privadas de la ministra Vivanco con Luis Hermosilla Osorio u otras, procediéndose a denegar la entrega de datos e información personal que es parte de una investigación penal sujeta a secreto legal para terceros para ser agregada a una indagación administrativa, sin fuente legal expresa que lo autorice, conforme a los artículos 19.2 y 19.3 de la Constitución".
De esta forma, los abogados Juan Carlos Manríquez y Cristóbal Osorio se opusieron a que el Ministerio Público entregue copia de los mensajes de la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco con el abogado e imputado del caso Audio Luis Hermosilla.
El máximo tribunal solicitó estos registros, en el marco del cuaderno de remoción que se abrió respecto de Vivanco en el que se determinará su continuidad en el Poder Judicial.
En el ámbito penal, la aún titular de la corte es investigada por la Fiscalía Regional de Los Lagos por posible tráfico de influencias, negociación incompatible y cohecho, en la cual podría incluso ser incautado su teléfono, entre las medidas investigativas que se podrían adoptar. En el marco de esa indagatoria, de forma voluntaria, la jueza hizo entrega de su teléfono y computador al órgano persecutor.
A través de un correo electrónico —al que tuvo acceso este medio— dirigido al fiscal nacional, Ángel Valencia, los defensores de Vivanco, amparándose en pasajes de la Constitución, la ley sobre protección a la vida privada y hasta la ley orgánica del Ministerio Público, solicitan "tener por interpuesta oposición a la solicitud de entrega unilateral de información que se ha indicado, de la manera en que ha sido pedida, conforme a los artículos 19.2 y 19.3 de la Constitución".
Remarcan ausencia de audios de Comisión de Ética
En esta línea, los defensores dieron cuenta del contexto en que se pide la información.
"Con fecha 9 de septiembre de 2024 el excelentísimo pleno de la Corte Suprema decidió la apertura del Cuaderno de Remoción de la Ministra Vivanco, describiendo 6 hechos y enumerando diversos principios, ello por los supuestos hechos que describía un medio de comunicación, un día antes", detallan.
Junto con esto, destacan "la ausencia de expediente para una adecuada defensa". Al respecto, subrayaron que "el procedimiento se ha dado inicio sin que esta parte tenga copia: del expediente de remoción; del expediente de la Comisión Ética; y, de sus respectivos audios".
También explicaron que conocieron por la prensa que la corte había pedido la información sobre la jueza y que el fiscal nacional, Ángel Valencia, podría entregarlos. Sobre esto, señalan que ese eventual acceso "infringe el ordenamiento jurídico y desconoce la naturaleza del procedimiento de remoción".
Procedimiento de remoción "no autoriza" solicitud de diligencias
Lo anterior, señalan los abogados en el correo a Valencia, debido a que "el procedimiento de remoción es un procedimiento diverso al procedimiento disciplinario: El procedimiento de remoción es un procedimiento constitucional de derecho estricto que tiene como regulación el artículo 80 de la Carta Fundamental y respecto a los Ministros de la Excma. Corte los artículos 41 y 42 del Acta 108-2020. Dichas normas no autorizan la solicitud de diligencias u oficios de la Excma. Corte porque solo autoriza un traslado y prueba del inculpado, como expresamente se señala".
En este sentido, apuntan que el procedimiento de remoción, a diferencia del procedimiento disciplinario, "no regula investigación y diligencias de un Fiscal Instructor: El procedimiento de remoción no es un procedimiento disciplinario. En efecto, la misma Acta 108-2020 los diferencia al regular el procedimiento disciplinario en el título III del procedimiento con etapas y diligencias".
Asegura que "el procedimiento de remoción, conforme a norma Constitucional y normas dictadas por el propio pleno, no tiene facultad para efectuar diligencias. Así, la remoción se regula en la misma Acta 108-2020 en los artículos 38 y siguientes, sin otorgar dicha competencia. De este modo, no es posible extrapolar facultades y medidas de un procedimiento disciplinario a uno de remoción, sin infringir el principio de legalidad del artículo 6° y 7° de la Constitución".
Apuntan a responsabilidad patrimonial, administrativa y penal
Junto con esto, los abogados de Vivanco detallan una serie de normas constitucionales que ampararían la privacidad de las comunicaciones de la jueza indagada, respecto de la pretensión de sus pares de acceder a los registros de conversaciones.
"No hay fuente legal que permita desoír la Constitución en el presente caso. Asimismo, el artículo 19 N° 5 de la Constitución señala: 'La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley', no existiendo fuente legal que autorice al Pleno para hacer dicha solicitud", explica.
Así, añaden que "entregar información tratada sin fuente legal y sin consentimiento da origen a responsabilidad patrimonial, administrativa y penal. Lo anterior, es coherente con la Ley N° 19.628 que dispone que el tratamiento de datos personales, es decir, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos para seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, como son los WhatsApp, requiere fuente legal o autorización del titular".
En esta línea, exponen que la "Fiscalía Nacional como órgano encargado de la custodia de dicha base de datos para poder 'tratar los chats Hermosilla' requiere para su entrega a terceros una fuente legal que lo autorice o consentimiento, ambas materias que no existen en autos. Su incumplimiento obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda. A su vez, violentar una investigación penal entregando copias de ella o sus partes a quien no es interviniente es delito".