SANTIAGO.- Con el objetivo de lograr un mayor desarrollo del mercado financiero y seguir completando los mercados, el Consejo del Banco Central realizó una serie de modificaciones al Compendio de Normas Financieras (C.N.F) relativas a las normas de ahorro, captación, intermediación y control del sistema financiero.
Los acuerdos, publicados hoy en el Diario Oficial, modifican, en primer lugar, los capítulos relativos a las cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista y cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos. Es así como las instituciones financieras podrán ofrecer en forma voluntaria a los titulares
de este tipo de cuentas un seguro de vida y/o invalidez, cuyos cargos destinados a pagar las correspondientes primas no se considerarán como giros para efectos de no perder los correspondientes reajustes.
En segundo lugar, se modifica el capítulo sobre normas de captación e intermediación con el fin de autorizar la venta corta de instrumentos de renta fija por parte de las instituciones financieras, operaciones que tendrán un tratamiento de encaje monetario simétrico con las operaciones con pacto.
Las nuevas disposiciones permitirán a los bancos y sociedades financieras efectuar entre sí, o con cualquier persona domiciliada y residente en Chile, operaciones de compra o venta de instrumentos financieros con obligación de restitución (ventas cortas).
Los instrumentos que serán objeto de venta corta serán aquellos emitidos por el BC en virtud de operaciones de mercado abierto, y bonos y letras de crédito emitidos por bancos y sociedades financieras establecidas en el país, pagaderos en moneda nacional.
Las captaciones asociadas a las ventas cortas de los instrumentos emitidos por el BC, en virtud de operaciones de mercado abierto, no estarán afectas al encaje monetario.
Asimismo, el Consejo autorizó en el capítulo que norma los contratos con productos derivados en el mercado local, nuevas operaciones relativas a poder efectuar derivados sobre instrumentos de renta fija. En tanto, flexibilizó las normas de calce de tasas de interés reguladas por el Capítulo III.B.2, permitiendo que las instituciones financieras puedan calzar las inversiones financieras no permanentes con otros pasivos del balance.
Por otra parte, el Consejo modificó el Capítulo del C.N.F que regula las condiciones para la venta y adquisición de cartera de bancos o sociedades financieras a sociedades securitizadoras o a los fondos de inversión de créditos securitizados.
Estas disposiciones permitirán a los bancos o sociedades financieras vender o ceder a las sociedades securitizadoras y a los fondos de inversión de los créditos securitizados, además de los activos de la cartera de colocaciones e inversiones previamente autorizados, nuevos activos de su portafolio: mutuos hipotecarios no endosables, créditos de la cartera de colocaciones comerciales y
saldos de precio derivados de la venta de bienes raíces recibidos en pago de deudas vencidas o adquiridos en remate judicial por el mismo concepto, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Bancos.