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Bandas de precio reportaron US$ 319 MM anuales a productores y el Fisco

Según un estudio realizado por los ingenieros agrónomos Ricardo Marchant y Héctor Vélisen el período 1986-1999, el consumidor pagó un sobreprecio en relación con el precio sin banda de: 12,8% en el caso del pan corriente; 8,4% en el caso del azúcar refinada y del 18,9% en el caso del aceite comestible.

14 de Diciembre de 2000 | 10:39 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- Las bandas de precio para el trigo, el azúcar y el aceite han provocado una transferencia de recursos desde los consumidores hacia los productores y el Fisco, de US$ 319 millones al año, entre 1990 y 1999.

Así se desprende del estudio "Bandas de precios para productos agrícolas: efectos y consideraciones de política agrícola", realizado por los ingenieros agrónomos Ricardo Marchant y Héctor Vélis, publicado por el Centro de Estudios Públicos (CEP).

Las bandas de precio se han desarrollado para evitar fluctuaciones dramáticas de los precios de algunos productos agrícolas. En Chile existen bandas para el azúcar, el trigo y el aceite. Estos productos típicamente tienen altas fluctuaciones. Las bandas se calculan utilizando los precios de los últimos cinco años en el caso del trigo y el aceite y de los últimos 10 años en el caso del azúcar.

Según los autores, las bandas de precio han tenido un efecto estabilizador sobre los precios de trigo, azúcar y aceite comestible, Y han tenido el efecto de incrementar el arancel equivalente para las importaciones de estos productos, por sobre los compromisos contraídos en esta materia por Chile en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Precisaron que el desafío de la política agrícola del país es encontrar instrumentos sustitutos de las bandas de precios que estén acordes con los compromisos suscritos por Chile en el marco del Mercosur, de la OMC y del modelo general de economía de mercado abierta al comercio internacional.

En ese sentido, señalaron que la Bolsa de Productos Agrícolas, en la cual se podrá transar en mercado de futuros (y derivados financieros), es una herramienta que permite a los productores y a la agroindustria estabilizar sus ingresos y costos privados sin comprometer los niveles de bienestar de los consumidores, por cuanto no pretende estabilizar precios de mercado.

También se desprende que el costo global de la aplicación de las bandas de precios, entre 1986 y 1999, para estos tres productos, alcanzó una cifra estimada de US$ 974 millones.

Según Marchant y Vélis, el costo de las bandas ha sido un tema de gran controversia, donde existe una gran cantidad de evaluaciones realizadas por los distintos agentes que, de una u otra forma, se han visto afectados, ya sea favorable o desfavorablemente.

Para la evaluación del costo de las bandas, se consideraron los precios semanales informados por el Servicio Nacional de Aduanas para los mercados relevantes y sobre los cuales se determina si corresponde la aplicación de derechos específicos, rebajas arancelarias o ninguno de los anteriores. Para esta determinación, se emplearon las listas publicadas en el Diario Oficial para cada período.

Para la determinación de los volúmenes importados, así como del precio CIF correspondiente, se utilizaron los registrados de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura (Odepa).

De esta forma, agregaron los autores, mensualmente para el período 1986-1999, se obtuvo el arancel ponderado que debían cancelar las importaciones por efecto de la aplicación de las bandas de precios. Es importante destacar que este arancel puede ser positivo en el caso de aplicarse derechos específicos, negativo para las rebajas arancelarias o cero en caso de no operar la banda. Finalmente, este arancel se multiplica por las importaciones realizadas en el mes correspondiente, obteniéndose de esta forma el costo que ha tenido la aplicación de este mecanismo.

De esta manera, para el período evaluado, en el caso del trigo se obtiene un pago adicional total por sobre el arancel ad valorem de US$ 60 millones, los que llegan a US$ 111 millones en el caso del aceite y de US$ 75 millones para el azúcar, dando un costo total de US$ 246 millones para los tres productos en conjunto, para todo el período.

Sin embargo, precisaron que al evaluar el costo de este medida no sólo debe considerarse el efecto que ha existido por las importaciones de estos productos, sino que también debe considerarse el efecto por la producción interna, ya que un aumento o disminución sobre el costo de importación se traspasa al mercado interno.

Para esta evaluación se consideró el arancel ponderado anual, ya sea este positivo, negativo o cero, por tonelada de producto. Este arancel se multiplicó por la producción interna de trigo, aceite y azúcar, a objeto de cuantificar cuál ha sido el mayor precio que ha existido respecto de la producción interna.

Esta cuantificación, añadieron, entrega un costo total de US$ 465 millones para la producción de trigo, US$ 62 millones para el aceite y US$ 200 millones para el azúcar, lo que totaliza US$ 727 millones para el período 1986-1999. Por tanto, considerando ambos aspectos de la cuantificación, importaciones y producción interna, se totaliza un valor de US$ 974 millones para los tres productos.

Costo para los consumidores

El estudio precisa que en el período 1986-1999, el consumidor pagó un sobreprecio en relación con el precio sin banda de: 12,8% en el caso del pan corriente; 8,4% en el caso del azúcar refinada y del 18,9% en el caso del aceite comestible.

Para ello, los autores consideraron la diferencia porcentual que existe entre el costo de importación con la aplicación de este mecanismo y el precio que hubiese existido sin él. De esta forma, en los años que se aplicaron derechos específicos el precio a consumidor hubiese sido menor en caso de no existir las bandas y lo contrario ocurre en los casos en que se aplican rebajas arancelarias.

Para el caso del trigo y manteniendo la transferencia del diferencial que se establece entre el precio de importación CIF y el costo de importación con derechos o rebajas, al precio de pan se tiene que en 1996, año en que el precio internacional del trigo registró valores elevados y se aplicaron rebajas arancelarias, el precio real a consumidor fue de $ 438 por kilo, el cual hubiese llegado a $ 474 en caso de no aplicarse la banda. Por otra parte, en 1999, año de muy bajos precios en que se aplicaron derechos específicos, el precio a consumidor fue de $ 445 por kilo, el cual hubiese sido de $ 303 sin la banda.

En el caso del azúcar, en el año 1995 se aplicaron rebajas arancelarias con un precio real a consumidor de $ 321 por kilo, el cual habría llegado a $ 355 sin la banda. Mientras que en 1999, con un precio real a consumidor de $ 310 por kilo, este habría caído a $ 175 por kilo sin banda.

Para el caso del aceite, en 1995 con un precio real de $ 762 por litro la aplicación de rebajas arancelarias permitió que no llegara a los $ 813 y, en 1999, con un precio real de $ 661 por litro, la aplicación de derechos específicos no permitió que registrara un valor de $ 470.

Los autores destacaron que esta evaluación sobre los precios a consumidor sólo considera el efecto del precio de las importaciones, pero no considera los demás aspectos relacionados a los costos de producción como pueden ser otros insumos, mano de obra, mejoras tecnológicas, etc., por lo que es sólo un ejercicio teórico. A pesar de ello, se mantiene el hecho que la aplicación de
derechos específicos implica un aumento en el precio a nivel del consumidor, mientras que las rebajas arancelarias representan una disminución y lo que puede variar es el nivel de éstas y su frecuencia de ocurrencia.
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