Fallo de la jueza Verónica Sabaj que declara inimputable a Rodrigo Orias Gallardo, el joven que asesinó al sacerdote Faustino Gazziero en la Catedral de Santiago.
Santiago, catorce de septiembre de dos mil cuatro
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE
Que de los antecedentes allegados al sumario en especial los informes psiquiátricos evacuados por los peritos del Servicio Médico Legal, Médicos Psiquiatras Forenses del Área de Salud Mental Dr. Rodrigo Dresdner Cid y Dr. Jaime Valenzuela Belenguer, rolante a fs. 463 a 467 y ampliación del referido informe a fs. 1.069; informe de la Médico Psiquiatra, Jefa del Equipo de Salud Mental y Psiquiatría de Gendarmería de Chile, Dra. Mirtala Cárdenas Rodríguez, de fs. 1.153 y siguientes; Infome de la Clínica Psiquiátrica de la Universidad de Chile, de los médicos psiquiatras forenses Dr. Carlos Tellez Tellez y Dra. Sofía Ortiz Cabrera rolante a fs.1.165 a 1.174 e Informe Psicológico de Claudia Ornstein Letelier de la Universidad de Chile, de fs. 1.161 a 1.164; Informe de la Universidad Católica de los médicos psiquiatras Dr. Juan Andrés Prato Escárate y Dr.Walter Alexander Brokeering Alacid, rolantes fs. 1.513 a 1.518; declaraciones del Dr. Carlos Tellez Tellez de fs.1.334 a 1.336 y de la Dra. María Mirtala Cárdenas Rodríguez de fs. 1.347 a 1.353; todos los cuales permiten concluir en forma categórica, que el procesado RODRIGO ENRIQUE ORIAS GALLARDO padece una esquizofrenia de tipo paranoico, con un cuadro sicótico, con presencia de fenómenos alucinatorios, auditivos táctiles, cenestésicos de contenido mágico y demoníaco, circunstancias que implican que el inculpado al momento de cometer el delito investigado, se encontraba privado de razón o juicio de realidad, motivado por sus ideas delirantes y por órdenes alucinadas que le impedían actuar con el debido discernimiento. De esta forma, se considera al procesado Rodrigo Enrique Orias Gallardo un enajenado mental, por lo que desde el punto de vista médico legal no tendría responsabilidad criminal, siendo su pronóstico incierto y de alta peligrosidad, tanto para terceros como para sí mismo, pues persiste un elevado riesgo homicida y suicida.
Que, de los antecedentes señalados precedentemente y de conformidad con lo que dispone el artículo 10 N° 1 del Código Penal y el artículo 408 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se SOBRESEE DEFINITIVA Y PARCIALMENTE en estos autos a RODRIGO ENRIQUE ORIAS GALLARDO, quien se encuentra actualmente recluido en el Hospital del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.
Atendiendo el mérito de los antecedentes, y según lo prescrito en el artículo 686 y siguiendo el Código de Procedimiento Penal, el tribunal resuelve además, poner al procesado antes individualizado, a disposición de la autoridad sanitaria del Departamento Forense del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak a cargo de la doctora Vila Ortiz Torres, a objeto que se le examine y determine el lugar más idóneo para su internación, del que no podrá salir sin previa consulta y autorización de este tribunal.
Asimismo, se ordena adoptar las correspondientes medidas de resguardo respecto de señalado procesado a fin de impedir que pudiere atentar contra terceros o su propia persona.
Notifíquese la presente resolución a Rodrigo Enrique Orias Gallardo.
Consúltese en su oportunidad a la I. Corte de Apelaciones de Santiago.
DICTADO POR DOÑA VERÓNICA SABAJ ESCUDERO, JUEZ SUPLENTE.
Santiago a catorce de septiembre de dos mil cuatro, siendo las 10:45 horas, notifiqué personalmente la resolución que antecede a RODRIGO ENRIQUE ORIAS GALLARDO, quien tomó conocimiento, manifestó que se reserva el derecho de apelar y para constancia firmó.