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Dani Alves es condenado a cuatro años y medio de cárcel

El brasileño además deberá pagar una indemnización a la víctima.

22 de Febrero de 2024 | 07:00 | AFP/Editado por Felipe Muñoz, Emol
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AFP
El futbolista brasileño Dani Alves fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por haber violado a una mujer en el baño de una discoteca de Barcelona, anunció este jueves un tribunal de esa ciudad española.

El tribunal de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona, compuesto por tres magistrados, que en un comunicado dijo dar por "probada la violación", le impuso 5 años adicionales de libertad vigilada, orden de alejamiento de la víctima por 9 años y medio y el pago de una indemnización de 150.000 euros (unos 160.000 dólares).

Recordemos que el juicio se cerró el pasado 7 de febrero tras tres largas sesiones. Apenas 15 días después ha llegado la decisión de los jueces.

La pena máxima a la que se arriesgaba el brasileño era de 12 años según el artículo 179 del Código penal. Si la agresión sexual se produce con penetración, la pena es de cuatro a doce años.

La Fiscalía pedía nueve y la acusación de la víctima, doce. La defensa intentó aferrarse al alcohol como atenuante, pero en la sentencia no se incluye.

En cualquier caso, esta sentencia no pone fin al tema. Después de esta decisión de la Audiencia de Barcelona, la defensa de Alves puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en caso de que el veredicto siga siendo en contra, al Tribunal Supremo.

Revisa la sentencia


"El tribunal de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condena al deportista Daniel Alves a 4 años y seis meses de prisión por violación, al apreciar el tribunal reparación del daño al depositar el acusado indemnización desde la fase inicial de la instrucción; libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se aplicarán una vez cumplida la pena de prisión; prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses; así mismo, se le condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años, a aplicar una vez cumplida también la pena de prisión; indemnización de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones; a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal por delito leve de lesiones; y al pago de las costas procesales".

El tribunal comprobó que "el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir". Y entiende que "con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal".

La resolución además explica que "para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales". Y se precisa que "en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado".

El tribunal afirma en la sentencia que "el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia".
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