¿Se fundamentan las críticas de Falabella? |
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Se puede configurar una competencia desleal, pero no bajo las condiciones o bajo las declaraciones que plantea Falabella en forma tan directa. Yo le veo una arista por el tema aduanero cuando se forma una empresa con pequeñas compras, sin pagar derechos de aduanas y en este caso lo tendría que ver la Comisión Antidistorsiones, que es lo mismo que hacerlo ante la OMC, para eso hay que demostrar una serie de cosas, la verdad es que esta institución que se creó por ley, es una institución muy importante porque hace una especie de proteccionismo, (pero) hay que tener mucho cuidado cómo se aplica. Hay normas que se hacen cargo de este tema, cumpliéndose los requisitos, como que la industria nacional esté sufriendo y no un retail solamente, y se da por una competencia desleal, y eso no se trata de que tenga precios más baratos o sean más eficientes por menores costos de producción, o porque sea más barato traerlas, sino porque, por ejemplo, cuando traen productos en cantidades muy menores para revenderlos y así evadir el pago aduanero. |
En un contexto general, el problema que enfrenta Falabella es exactamente lo que enfrentan un montón se sectores industriales o de comercio que se enfrentan a un cambio tecnológico que genera mayor competencia. Desde ese punto de vista no hay nada nuevo. Lo que pasa ahora, las cosas se venden más bien desde el punto de vista digital, y no físico, entonces el problema de la tarifa no es fácil. No sé bien a qué se refiere Falabella con una práctica desleal, pero si se está refiriendo a los impuestos, el problema es básicamente el mismo que enfrentan muchas empresas que no tienen competencia online, porque es un problema donde te localizas, en algunos países te cobran menos que otros países. Entiendo la queja, pero no veo la competencia desleal, es un problema de coordinación a nivel internacional impositiva. Este problema va a ser un tema cada vez más recurrente. Es un cambio tecnológico que no se puede parar, por supuesto que va haber resistencia, pero es algo imposible de detener. |
Está vigente la norma que exime del pago de derechos aduaneros a las mercaderías que ingresan al país con un valor inferior a US$30, incluyendo el valor del transporte. No existe ninguna norma legal que libere a estas mercancías del pago del IVA. Sin embargo, un aparente error de interpretación o desaprensión ha hecho que, en la práctica, se extienda la exención aduanera al impuesto del IVA. Cámara de Comercio de SantiagoA lo anterior hay que agregar que en aquellos casos de paquetes con valor superior a US$ 30 y en que se declara el valor correcto del envío, la limitada capacidad fiscalizadora se traduce en revisiones aleatorias que alcanzan al mínimo de los paquetes. Tanto es así que se ha acuñado el término 'aduanazo' para referirse a aquellos escasos casos en que un envío es fiscalizado y el comprador se ve obligado a pagar los gravámenes correspondientes. También se debe considerar la situación de casos consistentes en subdeclaración de valores para aproximarse a los US$30 y las prácticas de rotular como 'muestra gratis', 'regalo' o 'correspondencia'. Hay que señalar que los paquetes que son transportados por empresas formales de courier internacionales constituyen la excepción a la situación descrita, porque cumplen con los gravámenes legales. Aparte de la competencia desleal para con los competidores nacionales, el fenómeno causa un daño al Fisco y amenaza la seguridad de los consumidores en sus derechos. |