En un fallo inédito, la Corte de Apelaciones de Talca acogió hoy el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida S.A. y le ordenó a esta restituir a cotizante la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de 30 días.
En fallo dividido, y contra las resoluciones emitidas por otros tribunales de alzada y el mismo Tribunal Constitucional (TC), la Primera Sala de la Corte, integrada por los ministros Carlos Carrillo, Isabel Salas y el abogado integrante Abel Bravo, estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP al negar la restitución integra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.
"Frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante".
"En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas", sostiene el fallo.
En esa línea, el tribunal añade que se ha dado por acreditado que "el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad".
"(...) Lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional", zanja.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado Bravo, quien señaló que el cotizante "no ha sufrido amenaza, perturbación ni privación de derecho alguno; y menos aún es dable estimar que tal eventual situación hubiere ocurrido por una acción u omisión arbitraria ilegal de la recurrida, por cuanto esta ha procedido de conformidad a la legislación vigente".
Ante ello sostuvo que "resulta forzoso concluir que la recurrida no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, desde que se ha ilimitado a cumplir las normas legales que regulan su actividad", la cual refiere a generar un fondo que permita la existencia del sistema de pensiones.
Acogido el recurso, se dispuso además que el pago se lleve a cabo en un plazo máximo de 30 días.
Esta es la primera resolución por entrega de fondos provisionales que ha emitido un tribunal a favor del cotizante. Previamente, distintas personas recurrieron a Cortes de Apelaciones por la misma situación, siendo rechazadas todas las acciones.
También se pronunció el TC, el que terminó por descartar el paso anticipado del dinero.