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Senado aprueba proyecto de Protección al Empleo y Gobierno aclara que tendrá un "efecto retroactivo" para asegurar ingresos

La iniciativa permitirá que los trabajadores que no pueden asistir a cumplir sus labores producto de la contingencia, tengan acceso a recursos a través del seguro de cesantía. Aunque no obligará a los empleadores a cancelar las remuneraciones.

26 de Marzo de 2020 | 23:06 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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María José Zaldívar, ministra del Trabajo.

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A su segundo trámite constitucional avanzó el proyecto de Ley de Protección al Empleo, impulsado por el Gobierno, que busca disminuir el impacto en el mercado laboral generado por la situación sanitaria que vive el país por el coronavirus, a la vez de garantizar los ingresos de los trabajadores afectados.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, destacó el amplio respaldo que tuvo la iniciativa tanto en las comisiones de Trabajo, Hacienda y en la Sala de la Cámara Alta, y que ahora deberá ser analizada por la Cámara de Diputados.


"Agradezco a la oposición, porque estamos logrando avanzar en la tramitación de un proyecto que nos va a entregar herramientas para proteger las fuentes de ingreso y dar certeza a los trabajadores de que, durante la cuarentena, tendrán garantizados parte importante de sus ingresos, con cargo al seguro de cesantía", declaró.

En ese sentido, recalcó que el proyecto tendrá efecto retroactivo, por lo que asegurará que los trabajadores afectados por la crisis sanitaria tengan ingresos, a pesar del dictamen de este jueves de la Dirección del Trabajo, que señala que los empleadores podrán no cancelar las remuneraciones de los trabajadores que no cumplan sus labores.

Zaldívar explicó que el proyecto no obligará a los empleadores a pagarle a los trabajadores que no asistan a sus empresas, pero que sí les otorgará ingresos a través del seguro de cesantía.

"Esta ley es fundamental para poder hacernos cargo de la realidad de cientos de miles de trabajadores que por distintas razones no están pudiendo ir a trabajar (...) la importancia de esta ley es que además va a tener un efecto retroactivo. Con cargo a esta ley el trabajador va a poder tener ingreso, los que van a poder suplir esa falta de remuneración, ya que no ha ido a desarrollar sus funciones de manera presencial", expuso.

También detalló que la iniciativa "propone suspender la relación laboral, pero no terminarla", ya que "así se mantienen los derechos de los trabajadores y sus ingresos a través del seguro de cesantía, medida que también incluye a las trabajadoras de casa particular".

"Sabemos que los ingresos no van a ser los mismos, porque el seguro de cesantía establece que el primer giro es de un 70% de la remuneración de los tres últimos meses y así baja paulatinamente. Pero lo importante es que vamos a tener ingresos para los trabajadores, los que no existirían si tuviésemos que poner término a la relación laboral", recalcó la ministra.

El proyecto de protección de los ingresos laborales establece que, cuando por mandato de la autoridad sanitaria se ordene la cancelación de las actividades en el país o en una zona específica, un trabajador deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores, se permitirá la suspensión temporal de sus funciones en la empresa, pero manteniendo el vínculo contractual y todos los derechos laborales correspondientes.

De esta forma, según Zaldívar, el trabajador pasará a recibir ingresos con el seguro bajo criterios más flexibles, mientras que el empleador mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador.

"A través de esta iniciativa, lo que estamos haciendo es proteger al trabajador en esta circunstancia especial, por la vía de asimilar la 'suspensión' a un finiquito. Así, el trabajador tendrá derecho a las mismas prestaciones del seguro de cesantía que habría obtenido si tuviera un finiquito, pero manteniendo suspendida su relación laboral y no terminada", puntualizó la autoridaad.

Además, el proyecto contempla la posibilidad de pactar la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con un suplemento adicional equivalente al 25% de su salario, con cargo a los recursos provenientes del fondo solidario del seguro de cesantía.
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