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Superintendencia de Pensiones entrega a AFC instrucciones para entrega de nuevos beneficios de seguro de cesantía

El regulador dispuso que a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan suspendido en marzo, el primer pago correspondiente a 30 días se materializará el próximo 30 de abril.

13 de Abril de 2020 | 15:55 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
A través de dos oficios enviados el pasado miércoles, la Superintendencia de Pensiones instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) las medidas y procedimientos para la tramitación y entrega de los beneficios extraordinarios de los nuevos beneficios del seguro de cesantía establecidos en la nueva ley de protección de empleo para hacer frente a los efectos del covid-19.

En ese marco, el organismo regulador estableció los siguientes plazos para realizar los pagos a aquellos trabajadores afectados por la paralización o reducción de sus actividades.

En primer lugar, se estableció que los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan suspendido en marzo de 2020, su primer pago correspondiente a 30 días se materializará el próximo 30 de abril. Y los pagos sucesivos se efectuarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de la mensualidad correspondiente.

Mientras que en el caso de los trabajadores cuyas relaciones laborales se suspendieron a contar de abril de 2020, cada pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de la mensualidad correspondiente.

Además, según dispuso la superintendencia, la AFC deberá publicar las fechas de pago en su página web y en los distintos canales de difusión para informar a la ciudadanía. "Lo mismo se aplicará a la suspensión y extinción de las prestaciones", sostuvo el organismo.

En los mencionados oficios también se instruyen las medidas que regulan la solicitud, otorgamiento, suspensión y extensión de los beneficios establecidos en la ley, además de los contenido mínimos de las declaraciones juradas y pactos, plazo, procedimiento, verificaciones y coordinación con la Dirección del Trabajo (DT), lo que es complementado "con disposiciones claras respecto de la difusión y atención que la AFC debe garantizar a quienes soliciten los beneficios".

Valores de los beneficios


La superintendencia también informó a la AFC los valores de los beneficios del seguro de cesantía en situación excepcional, según el siguiente esquema de financiamiento de las prestaciones:

Los trabajadores con contrato indefinido que financien parte de sus prestaciones con el Fondo de Cesantía Solidarios (FCS), se sujetarán a la siguiente tabla:

Meses % promedio remuneraciones últimos tres meses Valor superior ($) Valor inferior ($)
Primero 70% 652.956 225.000
Segundo 55% 513.038 225.000
Tercero 45% 419.757 225.000
Cuarto 40% 373.118 200.000
Quinto 35% 326.478 175.000
Mientras que los trabajadores a plazo fijo, o para una obras, trabajo o servicio determinado, que financien parte de sus ingresos con el FCS, su sujetarán a esta tabla:

Meses % promedio remuneraciones últimos tres meses Valor superior ($) Valor inferior ($)
Primero 50% 466.398 225.000
Segundo 40% 373.118 200.000
Tercero 35% 326.478 175.000
Por último, y respecto al pago de los bebenficios, la superintendencia expuso que las prestaciones se pagarán por mensualidad vencida y se devengarán a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de la autoridad.




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