La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada en Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por dos cotizantes en contra de la AFP Provida S.A., luego que esta última denegara el retiro total de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual.
Al ratificar el fallo de la Corte de Apelaciones porteña, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó un actuar arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al no acceder al retiro de los fondos. Sin embargo, le ordenó a esta informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.
Para argumentar la decisión, la Suprema indicó que, a raíz del ordenamiento jurídico vigente, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general "un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley".
Pese a ello, el tribunal estimó "indispensable" precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta "no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500", el cual establece el sistema de pensiones.
"En reiterados pasajes (…) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva", acotó la Suprema.
"La actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y a la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora, situación que obsta al éxito del recurso".
Corte Suprema.
Y agregó: "La actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y a la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora, situación que obsta al éxito del recurso".
Sin embargo, continuaron, "la respuesta otorgada a los cotizantes resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés de los actores en orden de disponer de aquellos fondos para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas".
A lo largo del país, distintas personas han llegado a tribunales de alzada con el fin de retirar los montos previsionales, obteniendo distintas respuestas. Algunos casos incluso llegaron hasta el Tribunal Constitucional (TC). La Suprema, en tanto, es la última instancia judicial para la discusión.