Los reparos a Ley de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT) -más conocida como "Ley Uber- continúan, mientras Contraloría se encuentra en proceso de revisión del reglamento que impone una serie de requisitos a estas plataformas para poder operar en el país.
El nuevo reglamento establece un proceso de inscripción de los conductores y vehículos en los seis primeros meses de vigencia de la ley. Los vehículos deben tener un mínimo de 10 años de antigüedad y contar con una cilindrada de al menos 1,4 litros. Y, 12 meses después de que entre en vigencia, los conductores deberán contar con una licencia profesional.
Además, al cabo de 18 meses, se considera la posibilidad de que el Ministerios de Transportes defina fundadamente la suspensión de las inscripciones en el registro, por el plazo que determine.
Así, un estudio elaborado por David Bravo, director del Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales de la UC, midió el impacto de la nueva normativa, señalando que en diciembre de 2023 había 107.500 choferes de aplicaciones móviles y que, de ese total, solo el 15,5% cumplía con los requisitos de antigüedad, cilindrada y licencia
En específico, el informe señala que el 37,2% de los conductores no cumple con el requisito de antigüedad y cilindrada, mientras que el 78,3% no cuenta con licencia profesional.
Según cálculos de Bravo, son unos 40 mil los conductores que se verán afectados con esta normativa.
Además, el informe señala que el impacto negativo directo potencial de la ley podría adicionar otras 51 mil personas a los 40 mil indicados anteriormente, en caso de no sacar la licencia profesional en el plazo de 12 meses.
También apunta a que si en vez de los 107,5 mil conductores de diciembre de 2023 se toma en cuana a los 316 mil que han prestado servicios desde fines de 2020, la normativa podría impactar negativamente a entre 118 mil y 267 mil personas.
Para el economista, uno de los principales problemas que trae la nortiva dice relación con que una vez constituido el registro de conductores, esta se congelará por 18 meses. "La esencia del trabajo de plataformas requiere que exista flexibilidad para activarse o desactivarse por parte de los conductores. El registro y los requisitos constituyen una medida razonable en la medida que sea automática y se podría hacer responsable a la EAT de verificar los requisitos y de facilitar los accesos a sus sistemas para la supervisión del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Congelar el registro, aun cuando sea temporalmente, implica afectar esa capacidad y posibilidad de empleabilidad en el tiempo".
En ese sentido, aseguran que la ley "afectará a la competencia" y la "inversión en el sector".
"Por definición un registro cerrado, con cupos fijos, o sujeto a discreción de la autoridad afectará a las empresas de plataformas que vayan a entrar con posterioridad a la vigencia de la ley y a las empresas con menor participación de mercado. Es una norma anticompetencia", concluyó.