Según un informe del Instituto Nacional de Estadística que se conoció en mayo, más de 2.5 millones de personas tienen trabajos informales en Chile. Esta cifra da cuenta de que en doce meses el número de ocupados sin acceso a seguridad social -por su vínculo laboral- aumentó en un 5,8%, comparado con el año anterior.
Este escenario genera un debate sobre los costos de formalizar a los empleados y las razones por las que muchas empresas en Chile evitan contratos de trabajo formales. Según expertos en Derecho Laboral, esta tendencia puede exponer a los negocios a riesgos legales significativos, como demandas y multas considerables.
Lucía Debesa, académica destacada en la Universidad Finis Terrae y especialista en Derecho Laboral, advierte que no todos los acuerdos laborales requieren de un documento escrito para ser válidos y exigibles. "El contrato de trabajo puede existir y generar efectos jurídicos aun sin estar formalizado por escrito", explica Debesa, destacando la importancia de identificar adecuadamente los vínculos laborales.
En este contexto, la experta enfatiza la importancia de que los emprendedores comprendan los diversos tipos de vínculos que pueden establecer con sus colaboradores. Es fundamental tener claro cuándo existe un vínculo laboral que obliga al empleador a pagar cotizaciones y otros beneficios laborales, incluso en ausencia de un documento escrito.
Los riesgos de la informalidad
Dado el panorama económico, algunos emprendedores se ven obligados a mantener tratos laborales no formalizados. Esta situación trae consigo una serie de riesgos legales y financieros. “En el ámbito legal, destacan las multas y sanciones impuestas por la Dirección del Trabajo, así como posibles demandas laborales por despido injustificado o falta de pago de beneficios”, mencionó Jaime Sepulveda CEO de Skualo.cl -startup que ofrece plataforma de operaciones unificadas a otras empresas-.
Esto también incluye implicaciones fiscales debido a la falta de contribuciones a la seguridad social y la previsión, y la responsabilidad solidaria por obligaciones laborales no cumplidas. Financiera y económicamente, los costos pueden ser muy altos debido a compensaciones y pagos retroactivos de salarios y beneficios no entregados, además de los gastos en asesoría y representación legal. Adicionalmente, los problemas legales pueden dañar la reputación de la empresa, afectando sus relaciones comerciales y la capacidad de atraer talento.
Además, los empleadores deben considerar que "trabajar con un colaborador sin contrato ni seguro de salud es muy complicado, ya que, ante cualquier accidente laboral, el empleador debe asumir los costos y multas", afirmó Sepúlveda.
"Sin un contrato escrito, el trabajador podría alegar que su sueldo es diferente al acordado verbalmente. En definitiva, el trabajador puede afirmar que las condiciones eran completamente distintas, y su palabra prevalece sobre la del empleador”.
Jaime Sepulveda CEO de Skualo.cl
¿Cuál es la mejor opción para ceñirse a la formalidad?
Lucía Debesa, especialista en derecho laboral, dice que la clave para evitar estos problemas, radica en reconocer los elementos de "subordinación y dependencia" en la relación entre el emprendedor y su colaborador. En la práctica, esto significa que si el emprendedor impone un horario fijo, da instrucciones, supervisa y dirige las tareas del colaborador, legalmente se considera una relación laboral que requiere el pago de cotizaciones y otros costos asociados, incluso si no hay un contrato firmado.
Ante ese tipo de vínculo laboral, la recomendación es formalizar la situación a través de un contrato de trabajo y regularizar el pago de los beneficios asociados, ya que en caso de no hacerlo y ser demandado “el tribunal exigirá el pago de todo lo adeudado, lo que, finalmente, será un costo más elevado para el emprendedor”, señala la académica.
Para aquellos emprendedores que no pueden asumir los costos de un contrato de trabajo formal, Jaime Sepúlveda recomendó optar por alternativas como contratos de servicios, prácticas profesionales y trabajo freelance. Sin embargo, explicó que “es fundamental formalizar estos acuerdos mediante contratos de prestación de servicios claros y firmados por ambas partes, definir bien las responsabilidades y plazos, y cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes para evitar conflictos legales”.
Asimismo, Lucía Debesa indicó que los emprendedores que aún no pueden asumir los costos de contratar a un colaborador, deben ser precavidos con el tipo de vínculo que establecen con quienes colaboran con su trabajo, para evitar posibles demandas.
La experta en leyes laborales, finalmente sugirió a las pymes, tener en cuenta que: “Existen otros tipos de relaciones entre emprendedores y colaboradores, como el arrendamiento de servicios o el hecho de trabajar codo a codo con el dueño del negocio sin exigencia de horarios y sin que existan instrucciones regulares o fiscalización de tareas, que podrían ser hechos demostrativos de que no existe subordinación, por lo que no sería obligatorio para el emprendedor establecer un contrato de trabajo ni pagar los costos asociados a ello”.