Falta poco para que llegue agosto, mes en el que entrará en vigencia en Chile la Ley Karin, una normativa destinada a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La norma, que modifica el Código del Trabajo, representa cambios en la protección de los derechos de los trabajadores, ampliando y mejorando las disposiciones de la anterior ley Nº 20.607, que está en vigor desde 2012.
La ley establece un marco obligatorio para que las empresas con más de 10 empleados incorporen en sus reglamentos internos un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en los entornos de trabajo. Esta nueva normativa requiere acciones específicas que los empleadores deben cumplir para evitar sanciones.
"Aún hay confusión y muchas preguntas sobre el asunto. "Es clave que, mientras nos familiarizamos con el detalle de la ley, los responsables de crear e instalar los mecanismos de prevención, comunicación y denuncia se enfoquen al menos en lo esencial".
Pedro Matamala, abogado laboral y socio del estudio Provoste Matamala
Según Pedro Matamala, abogado laboral y socio del estudio Provoste Matamala, los temas más relevantes en los que los empleadores deben enfocarse en lo que queda de junio y durante el mes de julio, son:
Protocolo de prevención
A partir del 1 de julio, el protocolo de prevención debe estar incorporado al reglamento interno de todas las empresas. Aunque la Superintendencia de Seguridad Social ha proporcionado una propuesta de formato, el experto en leyes recomienda que cada empresa elabore su propio protocolo, adaptado a sus riesgos específicos y a las medidas de prevención correspondientes a su naturaleza y funcionamiento.
El empleador, siguiendo las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social y el reglamento del Ministerio del Trabajo, debe desarrollar el protocolo con la validación de la mutualidad.
Contenido del protocolo
El documento debe incorporar lo siguiente:
-Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales.
-Medidas para prevenir y controlar estos riesgos.
-Información y capacitación para los trabajadores.
-Medidas para prevenir el acoso y la violencia en el trabajo.
-Formas de resguardo de la privacidad y honra de los involucrados.
Capacitaciones
Las empresas deben capacitar a sus trabajadores idealmente durante el mes de julio y de manera semestral sobre los canales de denuncia internos o gubernamentales. Además, la organización debe desarrollar o contratar actividades de capacitación sobre:
-Riesgos y medidas de prevención.
-Derechos y responsabilidades.
-Conductas constitutivas de acoso y violencia.
-Las capacitaciones deben incluir la identificación de riesgos, medidas de prevención, así como procedimientos y canales de denuncia.
Requisitos para pequeñas empresas
Incluso las empresas con menos de 10 empleados deben elaborar el protocolo y comunicarlo a sus trabajadores, así como a las nuevas contrataciones al momento de celebrar el contrato.
Implementación de la Ley Karin
“Estamos recién comenzando el proceso de instalación de la Ley Karin y es muy relevante no perder el tiempo. Por ejemplo, ésta no especifica un formato para los canales de denuncia, por lo que los responsables deben además empezar a diseñarlos, así como interiorizarse en las maneras en las que van a proveer de asistencia temprana a las víctimas, de la mano de las mutualidades”, concluye Matamala.